STF considera inconstitucional la CPOM

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El viernes, 26/02/2021, el STF (Supremo Tribunal Federal) concluyó la sentencia del Recurso Extraordinario 1167509, en la que declaró inconstitucional el CPOM de São Paulo, poniendo fin a la Doble Tributación del ISS (Impuesto sobre los Servicios de Cualquier Naturaleza) y, en consecuencia, la “guerra fiscal” entre municipios de todo Brasil.

Aunque la decisión del STF trata específicamente de una disposición legal del municipio de São Paulo, en el RE 1167509, el STF reconoció la Repercusión General de la cuestión.

Por lo tanto, la decisión del RE 1167509 se convirtió en un precedente que puede ser utilizado para cuestionar la constitucionalidad de leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, etc.

Por lo tanto, si su empresa, por ejemplo, está establecida en el municipio de Río de Janeiro y presta servicios a un prestatario/contratista ubicado en el municipio de São Paulo, este prestatario no podrá retener el ISS de la factura y cobrarlo. para el municipio de São Paulo, incluso si no es un proveedor de servicios registrado en la ciudad de São Paulo.

En nuestro ejemplo, solo cobrará ISS para el municipio de Río de Janeiro donde se encuentra la sede de su empresa. Es decir, no vas a tributar por 2 municipios, no habrá doble imposición.

Entonces, si es propietario de una empresa proveedora de servicios, ¡siga leyendo y comprenda cuál será el impacto fiscal de la decisión del STF en su negocio!

El caso juzgado por el STF: inconstitucionalidad de la CPOM

A través del RE 1167509, se discutía la constitucionalidad o no del artículo 9 caput y §2 de la Ley nº 13.701/2003 del Municipio de São Paulo.

El caput del artículo 9 de la ley de São Paulo prevé que el prestador de servicios que emita una factura autorizada por otro Municipio, para un prestatario establecido en el Municipio de São Paulo, está obligado a proceder a su inscripción en el registro del Municipio de São Paulo. Paulo, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento municipal.

El párrafo 2 del artículo 9 dispone que las personas jurídicas establecidas en el Municipio de São Paulo deben retener el valor del ISS en la fuente si su prestador de servicios no radicado en el municipio de São Paulo no se hubiera inscrito en el registro mencionado en el caput del artículo 9.

En otras palabras, el STF discutió la constitucionalidad del CPOM (Cadastro de Empresas de Fora do Município) como se le llama en la ciudad de São Paulo.

Y por 8 votos contra 3, en la sentencia RE 1167509, el STF consideró inconstitucionales los artículos 9 caput y §2 de la Ley nº 13.701/2003 del Municipio de São Paulo.

El STF también estableció la siguiente tesis: “Es incompatible con la Constitución Federal una disposición normativa que prevea el registro obligatorio, en un órgano de la administración municipal, de un prestador de servicios no establecido en el territorio del Municipio y la imposición al prestatario de la retención del Impuesto sobre los Servicios - ISS cuando no se cumpla la obligación accesoria.“.

La regla del lugar de vencimiento de la ISS de LC 116/03

El artículo 3 de la Ley Federal Complementaria N° 116/2003 establece, como regla general, que el ISS es pagadero en el lugar del establecimiento del proveedor. Por lo tanto, cobraría el ISS correspondiente al municipio en el que se encuentra la sede de su empresa, salvo que el servicio prestado se encuentre dentro de alguna de las excepciones a esta regla general.

En este contexto, hace años, muchos municipios menores redujeron la base de cálculo del ISS y, en consecuencia, la tasa efectiva para atraer empresas.

Sin embargo, las capitales y otros municipios económicamente más fuertes crearon el Registro de Empresas Prestadoras de Otros Municipios - CEPOM, como se denomina en la ciudad de Río de Janeiro, o el Registro de Empresas de Fuera del Municipio (CPOM) como se denomina en la ciudad. de São Paulo.

Es decir, si tu prestatario/contratista está ubicado en un municipio con este registro y tu prestador de servicios tiene su sede en otro municipio, para que no sufras la retención del ISS por parte de tu prestatario/contratista, tendrías que registrarte en la ciudad. salón donde se encuentra su contratista.

El problema es que, en la mayoría de los casos, los municipios exigen varios documentos para ser aceptados y rechazan la solicitud de registro en CEPOM si la dirección proporcionada proviene de una oficina virtual.

Tomemos 2 ejemplos: Río de Janeiro y São Paulo.

Ordenanza SF N° 101/2005 de Sao Paulo y Resoluciones SMF N° 2.515/2007 y N° 3.072/2019, ambas de Rio de Janeiro, determine que, para registrarse, deberá adjuntar, entre otros documentos, (i) copia de las facturas de los últimos 6 meses de al menos una línea telefónica, que incluya la dirección del proveedor; (ii) copia del último recibo de luz con la dirección del proveedor; y (iii) fotografías del establecimiento proveedor, con imágenes de las instalaciones internas y fachada.

Los municipios de Río de Janeiro y São Paulo, así como otras capitales con este tipo de legislación, vienen rechazando reiteradamente solicitudes de registro ante la CEPOM/CPOM, si los documentos provienen de oficinas virtuales.

El resultado de esto es que el prestador de servicios terminó con el ISS retenido por su prestatario y teniendo que pagar el ISS al municipio donde tiene su sede la empresa, es decir, cuando el Doble imposición.

¿Cuál es el impacto práctico de la decisión del STF para mi empresa?

Con la decisión que consideró inconstitucional el CPOM de São Paulo y la Repercusión General reconocida por el STF, si su empresa no tuviera estos registros requeridos principalmente por los grandes capitales de Brasil, ya no tendrá que pagar dos veces el ISS, reduciendo significativamente el impacto fiscal. sobre el emprendimiento.

Dependiendo de régimen fiscal de su empresa, la No Bitributación permitirá la reducción de hasta un 5% del costo fiscal efectivo sobre la prestación de servicios, permitiéndole poder ofrecer tarifas más competitivas o incluso mejorar su margen de utilidad.

En ese sentido, tener una firma de Contabilidad, como LAFS, en este momento de homologar la regla ISS puede ser un verdadero parteaguas, porque aquí, por ejemplo, no solo creamos mecanismos tributarios para que nuestros clientes paguen como corresponde y en la forma medio lo más favorable posible respetando la legislación, pero también tenemos un equipo legal para ofrecer Consejo realizar procedimientos administrativos y judiciales para impugnar cobros o indemnizaciones y devoluciones de cantidades pagadas en exceso o indebidamente.

Incluso es posible que su empresa, a través de un procedimiento administrativo, pueda recuperar las cantidades pagadas a los municipios de sus contratistas durante los últimos 5 años, como veremos a continuación.

¿Cómo se pagan los montos al municipio de mi contratista?

El artículo 27 de la Ley Federal N° 9.868/99 dispone que el STF, al declarar la inconstitucionalidad de una ley o acto normativo, podrá restringir los efectos o la eficacia de la decisión desde la decisión final de la decisión o desde otro momento que pueda ser determinado por el STF En otras palabras, significa decir que tal ley o acto normativo es inconstitucional, pero esa inconstitucionalidad sólo surtirá efectos a partir de la fecha en que lo sea.

La Ley Federal N° 9.868/99 regula específicamente la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) y la Acción Declarativa de Constitucionalidad (ADC). Por tanto, no se aplica a los Recursos Extraordinarios.

Por otro lado, el nuevo CPC (Código de Procedimiento Civil), en su artículo 535 § 5 y § 6, permite al STF modular los efectos de sus decisiones también en el control difuso de constitucionalidad, que incluye decisiones en Recursos Extraordinarios.

Pero en el caso del RE 1167509, el STF no moduló los efectos de la decisión.

Por tanto, los efectos de la inconstitucionalidad serán retroactivos, es decir, desde la sanción de la ley.

En ese sentido, existe un vacío para la discusión de la posibilidad de solicitar al municipio la devolución de los montos retenidos por el prestatario con base en la ley que preveía los denominados CPOM/CEPOM. Ello porque en este caso la retención se habría producido sobre la base de una ley inconstitucional.

Finalmente, esta decisión traerá mayor seguridad y tranquilidad a los prestadores de servicios respecto al pago del ISS, pero como es un tema complejo, es de suma importancia que sigan dando seguimiento a la evolución de la decisión.

Si tiene dudas, quiere comprender mejor cómo funciona la tributación de ISS en Brasil o quiere confiar en nuestros servicios, contacto, esperamos su contacto.

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