
Se acerca el IRS: las nuevas pautas permiten las audiencias de TEFRA por teléfono y ayudan a los emisores a canjear sus VRDO sin apagarlos
Como se describió en nuestro artículo anterior, NABL no ha visto Tiger King ni comido como el resto de nosotros durante este tiempo en casa durante la pandemia de COVID-19. En cambio, el 25 de marzo de 2020, NABL solicitó al IRS que adoptara un aviso propuesto que abordaría dos inquietudes sobre los bonos municipales causadas por la pandemia: (1) el requisito de audiencias TEFRA en persona para bonos de actividad privada exentos de impuestos; y (2) la extinción de bonos calificados de oferta y papel comercial si el emisor de dicha deuda los redime sin cumplir con ciertos requisitos.
El IRS respondió en el Día de Star Wars[1] con el rev. proceso 2020-21 y Aviso 2020-25, que deberían ayudar a aliviar estas dos preocupaciones hasta finales de 2020.
Rdo. proceso 2020-21 permite que las audiencias de TEFRA se realicen por teléfono.
Antes de emitir bonos de actividad privada exentos de impuestos, debe haber una audiencia pública, donde las personas pueden expresar sus opiniones o inquietudes con respecto a la emisión de dichos bonos para el proyecto que se financiará. Este requisito se originó en la Ley de Equidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal de 1982, por lo que el término de la industria para este requisito es "TEFRA". La regla final de TEFRA de 2018 exige que esta audiencia pública se lleve a cabo en un lugar que, según los hechos y las circunstancias, sea conveniente para los residentes de la unidad gubernamental que aprueba la emisión de bonos. Al promulgar la regla final de TEFRA de 2018, el Departamento del Tesoro rechazó explícitamente una solicitud para permitir audiencias telefónicas o basadas en la web sin un componente en persona para cumplir con el requisito de que la audiencia pública se lleve a cabo en un lugar conveniente para los residentes de la unidad gubernamental.
La pandemia de COVID-19 ha frustrado casi todos los esfuerzos para cumplir con este requisito de TEFRA. Una parte significativa de la población de los Estados Unidos está obligada a quedarse en casa[2] bajo las órdenes del gobierno estatal o local emitidas en respuesta a la pandemia, y la mayoría de los empleados del gobierno estatal y local, que presidirían una audiencia de TEFRA, están obligados a teletrabajar. Estas circunstancias han generado dudas sobre si una audiencia pública en persona cumpliría con el requisito de TEFRA de que la audiencia se lleve a cabo en un lugar conveniente si una orden de quedarse en casa impide que el público asista.
El Procedimiento Tributario 2020-21 resuelve el dilema al permitir audiencias telefónicas de TEFRA durante el período comprendido entre el 4 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Específicamente, durante este período, una unidad gubernamental puede cumplir con el requisito de TEFRA de que la audiencia pública se lleve a cabo en un lugar conveniente. ubicación. lugar al permitir que el público en general acceda a la audiencia por teléfono sin costo alguno. La unidad gubernamental también puede brindar acceso a la audiencia TEFRA a través de números de teléfono alternativos y/o tecnología de reunión basada en Internet, pero no está obligada a hacerlo. Una unidad gubernamental que, en respuesta a la pandemia de COVID-19, celebró una audiencia telefónica TEFRA antes del 4 de mayo de 2020 puede aplicar retroactivamente el Procedimiento fiscal 2020-21 para tratar esa audiencia como si hubiera tenido lugar en un lugar conveniente para sus residentes. De lo contrario, el Procedimiento Fiscal 2020-21 no modifica los requisitos de notificación, audiencia y aprobación de TEFRA contenidos en el Reglamento del Tesoro § 1.147(f)-1.
Finalmente, el Procedimiento Fiscal 2020-21 establece un procedimiento de aviso público adicional solo para una audiencia TEFRA para la cual se haya publicado un aviso público que cumpla con los requisitos del Reglamento del Tesoro § 1.147(f)-1(d)(4) más tarde el 11 de mayo. . , 2020. Dicho aviso público seguirá cumpliendo con los requisitos del Reglamento del Tesoro § 1.147(f)-1(d)(4) si: (1) la audiencia se lleva a cabo por teleconferencia accesible a los residentes de la unidad gubernamental al llamar a un peaje -número libre; y (2) el número gratuito se publica al menos 48 horas antes de la audiencia en un sitio web del gobierno que cumpla con los requisitos del Reglamento del Tesoro § 1.147(f)-1(d)(4)(iii).
El Aviso 2020-25 ayuda a los emisores a redimir sus bonos de oferta calificados y papel comercial exento de impuestos sin extinción, incluso si el emisor no hace todo lo posible para volver a comercializar la deuda..
Con reminiscencias de la Gran Recesión de 2008, la pandemia ha provocado cambios bruscos en los mercados financieros mundiales, incluido el mercado de bonos municipales. Las revisiones recientes de las tasas de interés sobre la deuda de tasa flotante han sido significativamente más altas que las expectativas de los emisores y los modelos de mercado en los últimos años (aunque la compra de deuda municipal por parte de la Fed como parte de un método de estabilización económica ha reducido algo esto). Para evitar estas altas tasas de revisión de precios, algunos emisores han recurrido a una estrategia de comprar su propia deuda de tasa flotante y mantenerla. Sin embargo, esta estrategia viene con su propio conjunto de problemas. Específicamente, la deuda recomprada se considera "extinguida" a efectos fiscales una vez adquirida por el emisor (excepto en la medida en que se "aplica" el Aviso 2008-41, que se analiza a continuación). Una vez extinguida, la deuda casi nunca se puede reconstituir (¿reavivar?) en deuda exenta de impuestos.
Bajo el Aviso 2008-41, emitido en respuesta a los eventos de la Gran Recesión de 2008 pero aún vigente hoy, si un emisor redime sus propios "bonos de oferta calificada" (como se define en el Aviso 2008-41), y utiliza "mejores esfuerzos” para volver a comercializar dicha deuda dentro de los 90 días, dicha deuda de tasa flotante no se extingue a efectos fiscales si el emisor realmente vuelve a comercializar los bonos dentro de los 90 días posteriores a la compra. A diferencia de 2008, donde la agitación del mercado en algunos casos dejó a los emisores sin compradores para su deuda a toda costa, los emisores pueden volver a comercializar sus bonos en el mercado actual, pero solo a tasas demasiado altas para soportar.
El Aviso 2020-25 aborda estas preocupaciones al permitir que los emisores compren y mantengan sus propios bonos de oferta calificada y "papel comercial exento de impuestos" hasta finales de 2020 y al suspender el requisito de que el emisor debe hacer "los mejores esfuerzos" para volver a comercializar estos bonos. . obligación de evitar la extinción. El alivio se aplica a los emisores que compran sus propios bonos de oferta calificados o papel comercial exento de impuestos en el año calendario 2020, y es retroactivo a principios de 2020 para todos los temerarios.
Además, si un emisor compra sus propios bonos de oferta calificados o papel comercial exento de impuestos y los mantiene más allá del 31 de diciembre de 2020, el Aviso 2020-25 establece que el emisor puede mantener la deuda durante 180 días (en lugar de 90 días, como se hace actualmente). el caso). ley) desde la fecha de compra sin que se produzca extinción, si bien con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 el emisor deberá realizar sus mejores esfuerzos para renegociar la deuda a fin de evitar la extinción antes de que finalice el plazo de 180 días.
El aviso también proporciona un requisito adicional que vale la pena mencionar. Una de las ramificaciones de la extinción de una emisión de bonos exentos de impuestos es que dicha extinción también da como resultado la supuesta terminación de cualquier canje incorporado en los bonos. El Aviso 2020-25 especifica que esto no se aplicará a ninguna compra de transmisor cubierta por este aviso. Específicamente, si existe una "cobertura calificada", como se define en la Regulación del Tesoro § 1.148-4(h), para los bonos de oferta calificados o el papel comercial que el emisor de esa deuda compra en 2020, la cobertura calificada no se considera terminada si el la adquisición y tenencia de los bonos garantizados por parte del emisor cumple con el Aviso 2020-25.
Con este primer elemento urgente fuera del camino, el Congreso y el Tesoro ahora deben aceptar demandas adicionales de NABL para expandir los mecanismos para que los gobiernos estatales y locales obtengan préstamos de manera efectiva para proporcionar infraestructura crítica, mejorar la demanda de bonos para reducir los costos de endeudamiento y ayudar a los gobiernos estatales y locales. los gobiernos respondan de manera efectiva a los desafíos que plantea el COVID-19. Más información sobre estas solicitudes y cómo puedes ayudar aquí.
[1] el cuatro de mayo. Y que la Fuerza nos acompañe. En serio, el COVID-19 podría ser el lado oscuro.
[2] A menos que los miembros de la población trabajen para un "Oficio Esencial" como se define en el decreto aplicable o necesiten aire fresco tanto como el autor de esta publicación.
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