NABL pide al IRS que ayude con TEFRA, problemas de redención de deuda

NABL ha pedido al IRS que emita un aviso que permitiría a los emisores celebrar audiencias públicas de TEFRA para bonos de actividad privada por teléfono y que permitiría a los emisores comprar y mantener su propia deuda hasta el final de la crisis de COVID-19 sin extinguir el deuda, incluso si el emisor no hace sus mejores esfuerzos para volver a comercializarla.

El texto del aviso propuesto está disponible aquí. Queda por verse si el IRS realizará cambios significativos en el aviso antes de adoptarlo o alguna otra forma de exención, pero algunos aspectos destacados de la solicitud son los siguientes.

Rescate TEFRA

Los bonos de actividad privada exentos de impuestos requieren una audiencia pública y aprobación después de un aviso público antes de que los bonos puedan emitirse como exentos de impuestos. (El requisito se originó en la Ley de Equidad y Responsabilidad Fiscal de 1982, por lo que le hemos dado al proceso la abreviatura "TEFRA".) En la mayoría de las jurisdicciones, se ordena a los ciudadanos que no salgan de su hogar, excepto para ciertas actividades esenciales. Del mismo modo, es posible que se les haya pedido a los empleados del gobierno que presidirían la audiencia pública que trabajen desde casa por el momento. Esto es un problema, ya que los requisitos actuales de TEFRA requieren una audiencia en persona. No se permiten audiencias telefónicas o en línea.

El aviso propuesto abordaría este problema al permitir una audiencia TEFRA por teléfono (con acceso web opcional). La llamada telefónica debe ser gratuita y los miembros del público deben poder hablar para comentar sobre el proyecto. El número de llamada debe incluirse en el aviso público requerido antes de la audiencia. Además, un emisor puede utilizar cualquier otro medio de audiencia pública "determinado por el emisor para brindar una oportunidad razonable para que las personas interesadas expresen sus puntos de vista". El alivio continuaría a más tardar el 31 de diciembre de 2021 o 90 días después de la fecha en que la jurisdicción que celebra la audiencia no tenga una declaración de emergencia a ningún nivel relacionada con COVID-19.

Reglas de redención

Para los emisores con deuda de tasa flotante en circulación, los últimos días una vez más se han sentido como deja vu. Haciendo referencia a la crisis financiera de 2008, las revisiones de tipos de interés de estos bonos han sido astronómicas en los últimos días (aunque las acciones recientes de la Reserva Federal han contribuido a ello). Una estrategia para lidiar con estas tasas sorprendentemente altas es recomprar la deuda y conservarla. El problema es que cuando un emisor tiene deuda propia, la extingue fiscalmente. Le ahorraremos los detalles, pero la conclusión es que una vez extinguido, el instrumento de deuda (que todavía está muy vivo) seguramente estará sujeto a impuestos en el futuro.

Según la ley actual, a través de una guía persistente de la crisis de 2008 en forma de Aviso 2008-41 (enlace a continuación), un emisor puede comprar y mantener sus propios bonos de licitación calificados (como se define en el aviso 2008-41) sin causar su extinción. o reemitir, siempre y cuando el emisor mantenga los bonos de oferta calificada por no más de 90 días y haga todo lo posible para volver a comercializar los bonos cuando llegue el momento de volver a comercializarlos. En otras palabras, para la deuda de tasa variable que devenga intereses durante un período de tasa semanal, por ejemplo, el emisor debe hacer sus mejores esfuerzos para volver a comercializar la deuda al final de cada período semanal. En 2008, algunos remarketing fracasaron por completo: nadie quería comprar deuda a ningún precio. El problema con las condiciones de mercado actuales (o actuales a partir de ayer) es que hay un mercado para muchos bonos exentos de impuestos de tasa flotante, pero ese mercado está produciendo tasas de interés que son demasiado altas para que los emisores las respalden.

Si el IRS adopta el consejo propuesto en la carta NABL, permitiría a los emisores comprar y mantener sus bonos de oferta calificada (como se define en el Aviso 2008-41) y papel comercial exento (como se define en el Aviso 2008-88) a más tardar. antes del 31 de diciembre de 2021, o noventa (90) días después de la fecha en que ninguna jurisdicción de los Estados Unidos permanezca cubierta por una declaración estatal o federal de emergencia o desastre relacionada con el brote de COVID-19. El Aviso propuesto también extendería ciertos beneficios adicionales del Aviso 2008-41, que le recomendamos que lea.

Más por venir en todo esto.

Otras lecturas:

Centro Squire Patton Boggs COVID-19

Carta de NABL al IRS y aviso propuesto

Centro COVID-19 de NABL

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