
Modelo 720: Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero
¿Cuál es el auténtico propósito del humano en este mundo? Puesto que creemos que es el de gozar de la vida al límite.
Claro está que no todas y cada una de las personas piensan de la misma manera, en tanto que exactamente el mismo sistema es el que nos hace trabajar por muchísimos años, de manera que cuando consigamos nuestra jubilación, no haya mucho menester.
Muchos individuos tienen trabajos verdaderamente envidiables,en los que amasan copiosas cantidad de dinero que al final no pueden disfrutar totalmente debido a distintos factores.
Una gran parte de los ciudadanos españoles, anhela con sus fuerzas, montar un negocio para de esta manera comenzar su actividad económica cuanto antes. Ese es quizás la meta de muchos de nosotros.
Sea en España o bien en el extranjero, da igual, siempre y en todo momento y cuando cumplas con todas y cada una de las metas y objetivos que te trazaste desde un principio, y créeme, no hay una mejor sensación que esa.
El detalle está que en ese recorrido te hallarás con la Agencia Estatal de Administración Tributaria(AEAT), quien creó el Modelo 720 con un objetivo bastante interesante.
¿Qué es el modelo 720?
¿Y de qué vamos a hablar? Puesto que con el enunciado de este nuevo segmento, pudiste haberte dado cuenta, puesto que lo dejamos en entrever en la introducción del artículo, mas sí, adivinaste, hoy tenemos material y contenido exclusivo y de gran confiabilidad respecto al Modelo 720 de la Agencia Tributaria o bien Hacienda.
El Modelo 720, es un documento o bien formulario que debe presentarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por todos aquellos ciudadanos españoles o bien impositores que tengan recursos y derechos con ubicación fuera del territorio de España, esto es, en el extranjero.
Más que nada, es una suerte de declaración informativa donde es expone la obligación de declararlo a inicios de de año en año a lo largo del primer trimestre.
Todo esto nos conduce a hacernos la próxima pregunta: ¿qué debe declarar una persona a través del Modelo 720? En este aspecto, los contribuyentes van a deber declarar los valores que pueden ser bienes inmobiliarios, cuentas corrientes, acciones de alguna empresa y cualquier derecho o afín a los convocados.
Estos son los primordiales valores que tendrás que estimar al instante de hacer la declaración, o bien siquiera tener la intención de efectuarla.
Si hay un detalle bastante esencial referente a este tema, es el cálculo de valor del bien como tal, en tanto que se va a tomar como data, el 31 de diciembre, lo que desea decir, al cierre del año.
Sin embargo, hay ciertos casos, como en el de las cuentas corrientes y los depósitos, puesto quede estas se pueden tener en consideración el saldo medio a lo largo de los últimos tres meses del año.
En estos temas brotan demasiadas interrogantes, otra de ellas, es la de quiénes están en la completa obligación de declarar y presentar el Modelo 720.
Todas y cada una aquellas personas o bien impositores que superen el valor delos cincuenta euros, están en la obligación de declarar. En el caso de que se produzca un incremento del valor superior a los veinte euros, deberás hacer una nueva declaración.
De ser inferior a los veinte, no es preciso una nueva.
¿Para qué sirve el modelo 720?
El Modelo 720 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), fue aprobado el veintinueve de octubre de dos mil doce como una modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la alta intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
4 años después, ya en dos mil diecisiete, se estableció que los contribuyentes presentarán su declaración por medio de este modelo.
Si en la sección precedente te charlamos un tanto acerca de qué es el Modelo 720, en este nuevo bloque te vamos a comentar aspectos bastante interesantes respecto a este, de manera especial para qué vale.
Aunque se trata de una declaración informativa sobre recursos y derechos ubicados en el extranjero, este documento tiene como primordial propósito, 3 objetivos bastante concretos.
El primer objetivo, es el de informar sobre todas y cada una las cuentas bancarias en entidades de finanzas situadas en el exterior.
El segundo,informar y dar cuenta sobre los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados o bien conseguidos en el extranjero. El tercero y último, informar sobre bienes raíces y derecho sobre bienes raíces ubicados en el extranjero.
¿Cómo Completar el Modelo 720?
¿Estás en la obligación de presentar el Modelo 720 luego de leer el contenido de este artículo? Puesto que permíteme decirte que has llegado al lugar indicado, puesto que aquí disiparemos todas y cada una esas dudas referentes a este tema, y más todavía con la información de de qué manera rellenar adecuada y apropiadamente el formulario del Modelo 720, conque no aguardemos más y pongámonos a trabajar.
El Modelo 720, es uno de esos documentos creados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los que deben realizar obligatoriamente de forma telemática por medio de internet.
No obstante, no esto do, puesto que Hacienda va a poner a predisposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con la intención de facilitarles la obtención de los archivos, al igual que su conveniente transmisión y la facilitación de su correcta cumplimentación.
Pasos a Seguir
Al instante de rellenar el Modelo 720, deberás tomaren cuenta los 4 pasos que te proveeremos ahora.
El primero,es ingresar a la página web oficial de Hacienda, elegir el modelo a presentar, el cual es el Modelo 720 de Declaración Informativa sobre Recursos y Derechos Situados en el Extranjero.
Entonces, transmitirás las debidas declaraciones con la firma electrónica generada al elegir el certificado anteriormente instalado en el navegador para ello.
El segundo paso, es el siguiente: si la declaración fue aceptada, la Hacienda te va a mostrar en la pantalla los datos de registro tipo 1, ratificados por un código seguro de verificación que consta de 16 caracteres, como asimismo de la data y la hora de presentación a fin de que esta sea mucho más precisa.
De esta forma no vas a tener inconveniente alguno al comprobar esta.
El tercero paso, es que el declarante conserve la declaración admitida, el Modelo 720, como asimismo el registro tipo 1 correctamente ratificado con su pertinente código seguro de verificación.
Este tal vez sea uno de los pasos más fáciles y simples de llenar. Ya solo queda un paso a cumplir, con lo que estamos a puntito de acabar con estos pasos.
El cuarto y último paso, es que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), realizará una suerte de proceso de validación de los datos que proveíste de forma telemática.
En tanto que en este se comprobará que las peculiaridades de la información se ajusten a las especificaciones establecidas acorde con los diseños físicos y lógicos del procedimiento.
Un dato que debemos aportarte respecto a esto de la cumplimentación y presentación del Modelo 720, es que dicha declaración del Modelo 720, mediante la vía telemática.
Puede ser absolutamente ejecutada ya sea por el mismísimo declarante o bien por una tercera persona que actúe en su representación con toda la responsabilidad posible.
Sí, ya te explicamos los pasos para rellenar el Modelo 720, mas, no podemos dejar pasar un detalle por alto, y es el de qué forma presentar este documento y bajo qué datas.
La declaración informativa sobre recursos y derechos ubicados en el extranjero –Modelo 720-, ha de ser presentada entre el 1º de enero y el treinta y uno de marzo del ejercicio siguiente al referido a la información.
Hay impositores que por alguna o bien otra razón de carácter técnico, no van a poder presentar el Modelo 720 de forma telemática, o bien sea por internet, en el plazo anteriormente establecido, van a poder realizar dicha presentación a lo largo de los 3 siguientes días naturales al de la finalización de dicho plazo.
Esto es todo cuanto has de saber respecto al relleno y la presentación de este documento.
Preguntas frecuentes
Si piensas que existen muchas casillas en los diferentes modelos que provee la Hacienda, permíteme decirte que igual son las preguntas usuales que se hacen los usuarios o bien impositores referente a los modelos, y bueno, en este apartado, vamos a dar contestación a las preguntas más frecuentes que acostumbran a hacerse las personas.
La primera gran pregunta o bien interrogante a este respecto, es que si se puede declarar –en exactamente el mismo modelo- las cuentas en entidades bancarias situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas o bien logradas en el exterior, como asimismo de los bienes inmuebles situados fuera de territorio de España y derechos sobre exactamente los mismos.
La contestación a esta primera pregunta, es completamente afirmativa, pese a que cada uno de ellos de los bloques de recursos corresponda a una obligación de información totalmente diferente.
Sin embargo, de igual manera estarás cumpliendo con la obligación de informar con respecto a todos esos recursos o derechos ubicados fuera del territorio de España.
Con con respecto a la normativa de todos y cada uno de los bloques, al ser estas obligaciones de información absolutamente diferentes, deben regularse en preceptos diferentes de forma evidente.
En el artículo cuarenta y dos del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de administración en inspección tributaria y de desarrollo de las reglas comunes de los procedimientos de administración.
Y también inspección tributaria y de desarrollo de las reglas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobados por el R. D. 1065/2007, de data 27 de julio, se regula absolutamente los valores, derechos, seguros y rentas qu ese depositaron en el exterior.
En exactamente el mismo texto del artículo cuarenta y dos, se regulan los bienes inmobiliarios situados en el extranjero, pues está estipulado por la ley la obligación de informar y dar cuenta en el artículo cincuenta y cuatro de exactamente la misma regla.
No es la única pregunta, hay otras muchas más, conque no te las puedes perder,quizá esté la tuya en este contenido.
Otra de esas preguntas o bien dudas usuales que se les presenta a los usuarios, va relacionada al supuesto de traslado al extranjero de un ciudadano al comienzo del ejercicio.
Quedando este obligado, de manera consecuente, a presentar el IRPF –Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- por exactamente el mismo ejercicio y, por su parte, del Modelo 720.
La contestación a esta, tal como a la primera, es afirmativa, pero siempre que, conforme con la regulación de estas 3 principales obligaciones de información, resulte obligado a informar y dar cuenta de las mismas. Vayamos por la tercera pregunta usual de este segmento.
En la tercera pregunta, los usuarios se cuestionan si la obligación del Modelo 720 se restringe para los impositores de IRPF en razón de residencia frecuente acotada en el artículo nueve de la Ley 35/2006, del IRPF o bien, se anexionan aquellos otros que queden ligados a la obligación de presentar declaración informativa por el IRPF de España con relación a lo estipulado en el artículo diez de la Ley del IRPF como, por servirnos de un ejemplo, miembros de misiones diplomática españolas o bien oficinas consulares.
No se detiene aquí, prosigue.
Titulares de cargo o bien empleo oficial del Estado español como miembros de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, funcionarios que ejerciten en el extranjero cualquier otro cargo o bien empleo oficial como los miembros de otro organismo que estén obligados a cumplir con sus obligaciones fiscales de imposición directa en España.
En este hipotético caso, quedan obligados a presentar dicho documento, todos y cada uno de los impositores que, siendo residentes en España, queden obligados a tributar en el IRPF por la integridad de su renta de tal manera que los ciudadanos que tengan su vivienda en el extranjero bajo las circunstancias previstas en el artículo diez de la Ley del IRPF, se comparan a todos los que tengan su vivienda en España a efectos de su consideración como contribuyentes del IRPF.
En consecuencia, estos tributarán en España por su renta mundial, lo que desea decir o bien se ve traducido, por la totalidad de su renta sin tener en cuenta o bien como punto de referencia el sitio en donde se hubiese logrado conseguir y cualquiera que sea el domicilio del pagador.
Conclusión
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