
Modelo 110: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Conforme pasan los años, la tecnología avanza exponencialmente, y con esto los trámites burocráticos, especialmente los documentos y modelos.
En España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuenta con una enorme serie de modelos, que son empleados para rellenar, elaborar y presentar por parte de todos los impositores españoles.
Con todo esto te decimos que siempre y en toda circunstancia tendrás que estar al tanto con cada uno de ellos, ya que no desearás percibir e-mails y menos que un trabajador de la Hacienda te tocara la puerta entregándote un papel donde este indique que eres multado o que te dan un plazo de determinada cantidad de días para abonar.
te pondría en una situación bastante incómoda y es lo que no deseamos, pues deberías presentar los modelos y abonar prácticamente inmediatamente para eludir futuras amonestaciones.
En el presente artículo de manera especial, te vamos a hablar de un documento que ha quedado en desuso de cierta manera, pero se unió a otro para ser uno solo: el Modelo 110.
Modelo ciento diez AEAT
Bastantes personas se sorprenden al ver en la red de información actualizada sobre el Modelo ciento diez de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y es lo normal, esto porque se podria decir que es nuevo y viejo a la vez, ya que en dos mil once, este modelo desapareció del mapa de obligaciones fiscales y se agrupó con el Modelo ciento once.
Ante esto, el Modelo 110, paso a llamarse Modelo 111, uno que va destinado al IRPF –Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas- de retenciones y también ingresos a cuenta sobre el trabajo, asimismo sobre ciertas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Sin embargo, hay múltiples cambios, asi que prosigue leyendo para descubra de cuáles se tratan.
Por poner un ejemplo, en las grandes empresas y administraciones públicas, este cambio de Modelo ciento diez a Modelo ciento once, no supuso cambio alguno, por lo que no existe ninguna trascendencia en él, pues estas ya venían presentando este modelo de forma mensual o trimestral, mas al charlar de las pequeñas y medianas empresas sí hay cambios a estimar.
El Modelo ciento diez quedó en menoscabo una vez se agrupó con el ciento once, de ahí que todas las empresas y aquellos obligados tributarios a la presentación elaboraran el Modelo ciento once.
Esto se debe a que el ciento diez solo fue utilizado para las declaraciones no presentadas ya antes del treinta y uno de diciembre de dos mil diez, y esto en el caso de rectificaciones de ejercicios precedentes o para modelos que se reemplacen ya presentados en el ciento diez.
Modelo ciento diez y ciento once
Dejamos de lado lo que es y lo que representa el Modelo 110, vamos a pasar a desarrollar la confección de los dos, el ciento diez y el ciento once, ya que son casi lo mismo, por lo que no hay cambios substanciales en el diseño o confección del modelo para ingreso de las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales.
Por lo tanto, si no hay cambios a estimar, el Modelo ciento once sostiene cada uno de los apartados que tenía o con los que contaba el Modelo ciento diez, este es un cambio de simplificación de modelos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El Modelo ciento once, cuenta con los próximos apartados, los que te mencionaremos a continuacion.
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos por actividades económicas.
- Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones azarosas.
- Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
- Contra prestaciones por la cesión de derechos de imagen.
Partiendo de los 5 apartados que tiene el Modelo ciento once, toma en cuenta que en cada uno de ellos de ellos, vas a necesitar el número de perceptores, como asimismo la base de retención y el importe retenido, mas eso sí, distinguiendo entre percepciones dinerarias y percepciones en especie.
Modelo ciento diez presentación
Respecto a la presentación del Modelo 110, o mejor dicho del Modelo 111 –el como es su denominación actual-, esta puede hacerse solamente de 2 maneras:
- la telemática, una de las más empleadas en nuestros días debido a su sencillez y comodidad
- la usual o bien tradicional, y esa es hacerla en papel.
Respecto a las personas jurídicas que sean sociedades anónimas o limitadas, la presentación telemática –vía internet- es de forma obligatoria.
Si muestras preocupación con la presentación del modelo, sobre todo por el software de recursos humanos, nóminas o bien contabilidad como tal, no te preocupes, ya que estos reposadamente nos darán el archivo de documento,solamente tienes que leer el archivo en la Sede Electrónica de la Hacienda y estampar tu firma en la declaración.
Ahora, respecto a la presentación física o bien en papel del Modelo ciento once, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) te va a ofrecer 2 cómodas opciones.
- es dirigirte a una delegación de Hacienda para adquirir el modelo y rellenarlo.
- la posibilidad de producirlo en fichero PDF por medio de su plataforma web.
Modelo 110 en qué momento se presenta
Como te hemos comentado de antemano, vas a tener la opción de presentar el Modelo ciento diez en 4 trimestres, cuyos plazos son los siguientes:
- Primer trimestre (1º al veinte de abril).
- Segundo trimestre (1º al veinte de julio).
- Tercer trimestre (1º al veinte de octubre).
- Cuarto trimestre (1º al veinte de enero).
Teniendo ya los plazos para presentar el Modelo ciento diez o bien ciento once, vamos por las personas que tienen la obligación de presentarlo.
Las personas que tienen la obligación de presentar este modelo, son los sujetos pasivos o impositores que hayan poseído rentas dinerarias o en especie de los próximos rendimientos como tal:
- Rendimientos del trabajo personal.
- Rendimientos que sean contraprestación.
- Premios.
- Ganancias patrimoniales.
- Contraprestaciones.
Si nos situamos en el número dos, el que está destinado a los rendimientos que sean contraprestación, considera las próximas actividades económicas:
- Actividades profesionales.
- Actividades agrícolas y ganaderas.
- Actividades forestales.
- Actividades empresariales en estimación objetiva.
- Rendimientos provenientes de la propiedad intelectual y también industrial, de la prestación de asistencia técnica, alquiler de recursos muebles, negocios o minas, etcétera.
Si te agradó este artículo, no olvides obsequiarnos la mejor puntuación y también compartirlo en tus redes sociales a fin de que muchos de tus familiares y amigos puedan echarle una ojeada a toda esta información que hemos compendiado para ti, de esta forma entenderás un tanto más del cambio que supuso el Modelo 110 a Modelo 111.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Modelo 110: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF puedes visitar la categoría Modelo.
🔥 También te puede interesar: