
Modelo 031: AEAT - Carta De Pago
Vivimos de importaciones y exportaciones. Numerosos países optan por esta modalidad para traerle mayores ingresos y beneficios económicos a su país.
Podríamos decir que la enorme mayoría de los humanos han probado alguna comida, utilizado alguna prenda de vestir o empleado algún producto de higiene personal que proceda de otro país, a esto se le llama importación.
España como es considerado un país ya desarrollado, acostumbran a aplicar este género de comercio exterior, con lo que le trae muchos beneficios,
más algo que no deben dejar escapar todos aquellos impositores españoles, es a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y sus afamados modelos, los que deben presentados obligatoriamente.
Por motivos más que lógicos, no todos los ciudadanos españoles están en la completa obligación y responsabilidad de presentar dichos documentos.
Pero si hay un conjunto que sí está, poniendo un ejemplo las personas que trabajan directamente con importaciones, las que deben presentar frente a la Hacienda, el Modelo 031.
¿Qué es el modelo 031?
Una de las primeras interrogantes que te responderemos en este primer segmento del artículo que nos hemos encargado de escribir con la más importante información sobre el tema que tratamos, esta interrogante seria ¿qué es el Modelo 031?
El Modelo 31 es un documento que vas a tener que guardar para una acreditación frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que sirve como un aval que te hace constar que pagaste los aranceles y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las operaciones de importación.
Es un comprobante de la liquidación de los derechos y también impuestos que corresponden a la importación propiamente dicha.
Como es lógico, el Modelo 31 cuenta con la autoría de la citada Hacienda, y este se dirige en especial a aquellos importadores, los que deben anexar sus datos identificativos y operacionales en el documento, y para esto hay casilla con el nombre de “titular de la deuda”.
El Modelo 31 funge como un comprobante, y tenerlo es esencial para cualquier importador, ya que comprueba la liquidación de los derechos e impuestos que corresponden a la operación efectuada y su emisión es inmediata al pago.
Probablemente lo recibes a través del propio agente de aduanas o de la agencia de transporte que se ha dado la labor del despacho aduanero y de la liquidación de derechos.
A pesar de que el trámite del pago a la aduana se haya ejecutado por medio de una tercera persona, este documento se emite nominativo al declarante que figura como importador en el DUA (Documento Único Administrativo).
Este se considera válido si en la parte inferior se especifica la validación mecánica, firma y sello de la entidad, de no aparecer esta, el documento no cuenta con la valía liquidataria.
Modelo 031 pago impuesto sobre el valor añadido (IVA) en Importación
Es importante que destaquemos uno de los aspectos más relevantes del Modelo 031, y es el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido aplazado a la importación.
Al instante en que una compañía importa recursos que proceden de países considerados como extracomunitarios, está en la obligación a ingresar en la aduana de su país el importe de los aranceles y también impuestos a los que pueda estar sometida la mercadería, y debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda a la importación.
El Impuesto sobre el Valor Añadido tiene que ser ingresado justo en el instante de la admisión del DUA (Documento Único Administrativo), lo que podría provocar a los importadores un costo financiero extra por el tiempo que transcurre desde el instante en que se despacha la mercadería en la aduana hasta el momento en que se presenta la autoliquidación periódica del impuesto.
Para darle una solución fiable a este inconveniente de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido en el instante de la importación, las compañías cuentan con la posibilidad de diferir el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esto siendo así desde el 1º de enero de 2015. La Ley 28/2014 es la que recoge el Régimen de Diferimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a su vez vino a alterar otras leyes, entre ellas la 37/1992 del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
Hay una forma de pedir el Impuesto sobre el Valor Añadido aplazado a la importación, y eso lo lograrás incluyendo las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones de importación en autoliquidaciones que las compañías ejecutan de este impuesto.
Con esto te ahorras tiempo al tener que ingresar frente a la aduana el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el de los aranceles en exactamente la misma declaración de importación y así agilizan el tener que demandar al final su devolución o compensación.
Modelo 031 DUA
Anteriormente tocamos el tema del DUA (Documento Único Administrativo) y su relación con el Modelo 031 de la Hacienda, y es que las dos se complementan.
La exportación de mercadería es una de las actividades que los países desean promover y por esta razón son eliminados de ciertos controles y documentos. En un caso así, para la exportación de mercadería, es esencial el DUA.
El Documento Único Administrativo (DUA) es un documento de carácter administrativo, que es preciso para cumplir con todas las formalidades aduaneras que se requieran para las operaciones de intercambio de mercadería.
Por otra parte, sirve como base para la declaración tributaria y formando un soporte de información.
Tras la completa supresión de las fronteras en la UE (Unión Europea), el DUA sirve de forma exclusiva para la obtención de datos en los intercambios con países terceros, cuyos materiales procedan de fuera de la UE.
En un mismo orden de ideas, el DUA es preciso para hacer las próximas operaciones.
1-Mercaderías no comunitarias:
- Para su despacho a la libre práctica o consumo.
- Para su inclusión cualquier otro régimen aduanero, incluyendo el de tránsito comunitario.
- Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión Europea.
2-Mercaderías comunitarias:
- Para su exportación.
- Para la circulación de mercaderías por el territorio aduanero comunitario, anteriormente despachadas a la exportación en otro estado miembro diferente al de salida eficaz.
3-Productos de la pesca de altamar.
4-Mercaderías provenientes de cualquier sitio que se despachan a la importación o bien exportación a Ceuta o Melilla.
5-En otros casos en que la normativa comunitaria de este modo lo disponga o requiera.
Esto es todo cuanto has de saber sobre el Modelo 31 y el DUA, aguardemos hayas entendido un poco más.
Conclusión
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