
IBI: ¿Qué es y quién lo paga?
Primeramente, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo de carácter nacional y obligatorio que usted deberá pagar.
Este impuesto impone la propiedad de los bienes inmobiliarios, así como también del manejo compartido con la Administración del estado
Este tributo es una de la fuente de recursos para los municipios, por ello, resulta esencial el pago del impuesto. Dependiendo del ayuntamiento, pueden fluctuar las fechas acordadas para cancelar el tributo.
La confederación de municipios señala que los ingresos obtenidos mediante el IBI representan hasta un 50%.
Debido a esto, su aplicación es exigida obligatoriamente por ser considerado de vital importancia para las haciendas locales.
¿Desea conocer más a fondo acerca de este impuesto? Le invitamos a continuar leyendo este artículo.
A continuación, le explicaremos quien debe cancelar el IBI, para que sirve, además de todos los aspectos necesarios para comprender de que va el IBI.
¿Cómo calcular el IBI?
El ayuntamiento utiliza dos valores suministrados por el Gobierno central para realizar el cálculo del IBI.
Primero, es determinado el valor catastral que no puede sobrepasar un total del 50% del costo de la inmueble, este es especificado en relación a los siguientes aspectos:
- Valor del terreno.
- Costo de edificación.
- Naturaleza del suelo, ya sea rustica o urbana.
- Localización del inmueble, asimismo de su cercanía con la capital.
El segundo valor es un porcentaje respecto a ese valor catastral, generalmente definido entre el 1,3% y el 0.4%.
Nuevamente será el ayuntamiento el que dictará el coeficiente que deberá ser aplicado a cada municipio, según sea su criterio o acorde a la ley. Adicionalmente, puede fijar por su parte un conjunto de descuentos o bonificaciones.
¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
El IBI habrá de ser liquidado por el titular del bien inmueble. Cuando es efectuada la compraventa del inmueble, la obligación de pago del impuesto debe ser asumida por el vendedor en la mayoría de las situaciones.
Para los casos de alquiler, si en el contrato no fue previamente acordado que el inquilino tendrá que hacerse responsable de liquidar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entonces será responsabilidad del propietario pagar el IBI.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el IBI habrá de ser liquidado por individuos pasivos, tales como las personas naturales, jurídicas y aquellas entidades contempladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Dichas entidades son:
- Comunidades de bienes.
- Sucesiones yacentes.
- Todo bien que constituya un patrimonio separado y sea vulnerable a la tributación.
Si el bien inmueble dispone de distintos propietarios, el IBI será fraccionado según lo estipulado por la ley.
Todos los titulares estarán obligados a liquidar su porción del pago frente a la Administración Tributaria.
En el caso de que sea realizado un cambio de titularidad, el nuevo titular habrá de hacerse cargo de la liquidación del IBI a partir del próximo año luego de comprar la propiedad.
Tenga en cuenta que al haber pagos pendientes deberán de ser pagados por el titular nuevo, procure comprobar las deudas con anterioridad.
Beneficios fiscales al liquidar el IBI
Liquidar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles le puede brindar un conjunto de beneficios determinados por la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Una de estas ventajas es la disminución de la tarifica del IBI hasta un 50% a lo largo de los 3 primeros años. A condición de que la propiedad sea de protección social.
Al tratarse de bienes inmuebles rústicos afiliados a la cooperativa agraria, podrá disponer de un descuento de hasta el 95% del monto total de la tarifa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Base liquidable y base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Para la base liquidable requerirá aplicar una disminución en el monto de la base imponible de los bienes rústicos y urbanos cuyo valor aumente resultado de la valoración colectiva, además de aquellos bienes inmuebles localizados en municipios en los cuales su valor catastral sea cambiado.
Mientras que para la base imponible del IBI habrá de ser establecida por las normas determinadas por el ente regulador, que en este caso será Catastro.
Esta base estará incorporada por el valor catastral de la titularidad, dicho valor está integrado tanto por el valor catastral de la construcción como del suelo.
Bienes exentos
Hay un conjunto de inmuebles que generalmente no aplican para el impuesto IBI. Dependiendo del origen y el uso que desempeñan los bienes la Ley Reguladora de Haciendas Locales será encargada de imponer las exenciones.
Entre estos inmuebles tenemos:
- Montes habitados cuyo principal aprovechamiento sea el corcho o la madera, con espesor normal de la especie en cuestión.
- Inmuebles pertenecientes a organizaciones confesionales no católicas.
- Los bienes comunales.
- Bienes que sean de la Cruz Roja.
- Patrimonios históricos, construcciones antiguas declaradas mediante la notaría pública.
- Inmuebles orientados a las áreas de jardines botánicos o de la enseñanza.
- Bienes pertenecientes a la iglesia católica.
- Los inmuebles que sean propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o entidades públicas.
- Bienes otorgados a las Sedes diplomáticas como embajadas.
- Las vías de los ferrocarriles y las edificaciones instalados en los mismos terrenos, que estén destinados a almacenes, servicios y estaciones.
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