El IRS extiende la presentación de 8038, el pago de reembolsos y otros plazos hasta el 15 de julio de 2020

El IRS ha extendido la fecha límite para ciertas acciones urgentes para bonos exentos de impuestos, incluida la presentación del Formulario 8038 y el pago del reembolso, hasta el 15 de julio de 2020, si la fecha límite originalmente cayó el 1 de abril de 2020 o después y antes del 15 de julio de 2020.

El camino para llegar allí es complicado (después de todo, estamos hablando de la ley tributaria), pero en el Aviso 2020-23, el IRS extendió los plazos para las siguientes acciones hasta el 15 de julio de 2020 si originalmente cayeron en o después 1 de abril de 2020 y antes del 15 de julio de 2020. Hay muchos otros plazos ampliados, pero estos son los que más preocupan a nuestros lectores:

  1. Presentación del Formulario 8038-G o Formulario 8038 por el problema En otras palabras, para las emisiones de bonos emitidas en el primer trimestre de 2020, cuya fecha límite de presentación 8038 es el 15 de mayo de 2020, estos formularios ahora no vencen hasta el 15 de julio de 2020. (Buenas noticias para los que están en el medio). se encuentra en los contenedores de la bandeja de entrada que no podemos vaciar).
  2. Fabricación pagos de reembolso y pagos de reducción de rendimiento y Presentación del Formulario 8038-T.
  3. Emitir penalizaciones en lugar de devoluciones, cuando el emisor haya hecho esta elección.
  4. Notifique al IRS que el emisor ha establecido una deuda incobrable para bonos que deben corregirse pero que no pueden canjearse dentro de los 90 días posteriores a la acción que requiere la corrección.
  5. Proporcionar certificaciones de ingresos anuales (Formulario 8703) al IRS que demuestren que un desarrollo de viviendas multifamiliares continúa cumpliendo con el requisito de que el porcentaje aplicable de unidades se reserve para personas por debajo del umbral de ingresos aplicable.
  6. Notificación al IRS de Elecciones con respecto a Ciertas Extensiones del Área de Servicio para Personas Involucradas en el Suministro Local de Energía Eléctrica o Gas para Proteger la Obligación del Suministro Local Estatus de Exención de Impuestos.
  7. Presentar una opción para no emitir bonos hipotecarios calificados si los certificados de crédito hipotecario serán reclamados bajo la sección 25.
  8. Para nuestros lectores de 501(c)(3), la fecha límite para presentar el Formulario 990, que generalmente dependerá del final del año fiscal de la organización.
  9. Invierta las ganancias de la venta de una propiedad en un fondo de oportunidad calificado bajo el Programa de Zona de Oportunidad de la Sección 1400Z-2 del Código.

(El aviso también se aplica a las elecciones de aplazamiento del tope de volumen según la Sección 146(f), pero la fecha límite para esta elección no caerá entre el 1 de abril de 2020 y el 15 de julio de 2020).

Los detalles: la Sección III.A del Aviso 2020-23 (parte inferior de la página 6 de la copia vinculada) se dirige a cualquier persona que tome medidas urgentes enumeradas en Rev. proceso 2018-58 que debe ser ejecutado a partir del 1 de abril de 2020 y antes del 15 de julio de 2020 como “contribuyente afectado”. Las secciones 10 y 16 de la Rev. proceso 2018-58 proporciona acciones específicas para organizaciones exentas y obligaciones exentas de impuestos que son acciones urgentes (descritas anteriormente). La Sección III.C del Aviso 2020-23 (en el medio de la página 8 de la copia vinculada) establece que los "Contribuyentes Afectados" tienen hasta el 15 de julio de 2020 para completar cualquier acción urgente especificada, que debe completarse a partir del 1 de abril de 2020. y antes del 15 de julio de 2020.

Todavía estamos esperando la asistencia que permitiría las audiencias telefónicas de TEFRA y ayudaría a los emisores a redimir sus bonos sin extinguirlos, así como la acción sobre los otros temas que NABL amplió recientemente en una nueva carta al Congreso y al Tesoro.

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