
Delitos societarios: Regulación en el Código Penal español
- ✅ ¿Qué son los delitos societarios?
- ☝🏻 ¿Dónde se regulan los delitos societarios?
- ¿En qué consiste un delito societario?
- ➕ Tipos de delitos societarios según el Código Penal de España
- ✳️ Requisito necesario para perseguir un delito societario
- Sujeto activo de un delito societario y tipo de responsabilidad
- ¿Hacienda es un sujeto pasivo?
Aquellos que tienen una sociedad deben conocer muy bien su funcionamiento para evitar cualquier tipo de sanción en el caso de que cometan una infracción.
Sería muy interesante que conocieses los delitos societarios y sus particularidades.
A lo largo de este artículo te los vamos a describir con detalle:
✅ ¿Qué son los delitos societarios?
Podemos referirnos a los delitos societarios como aquellos delitos que llevan a cabo los administradores de sociedades con el propósito de producir algún tipo de perjuicio a la sociedad, a los socios o a los terceros relacionados con la misma.
Estos delitos atentan al orden socioeconómico o al patrimonio de la entidad
Otra definición acertada de estos delitos podría definirse como el abuso de poder que llevan a cabo los administradores de las sociedades mercantiles que afectan negativamente a la sociedad.
☝🏻 ¿Dónde se regulan los delitos societarios?
Vienen recogidos en el Código Penal de España, concretamente en los artículos 290 a 297 del Capítulo XIII del Título XIII (De delitos societarios y de Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, respectivamente).
Como dato de interés, en la reforma del Código Penal de 2015 se eliminaría el artículo 295 y se haría el cambio por el artículo 252.
En el mismo se puede encontrar la regulación más básica de la administración desleal.
El principal propósito de dicho cambio es dejar bien clara la diferencia entre los dos delitos y que tenga aplicación fuera del ámbito de las sociedades.
También hay que tener presente lo dispuesto en el artículo 296.
Para poder perseguir un delito societario será necesario que denuncie la persona que ha sufrido el agravio, o bien su representante legal. Pero si afecta a un grupo de personas, o al interés general, no hará falta llevar a cabo ninguna denuncia.
¿En qué consiste un delito societario?
Los delitos societarios, según vienen regulados en el Código Penal Español, se pueden dividir en 4 diferentes: falsedad contable y adopción de medidas abusivas o lesivas.
La parte activa del delito estará formada por aquellos que desempeñan los puestos de administración y dirección.
Podríamos estar hablando de administradores de hecho o de derecho.
El propósito que se persigue con la misma es que aquellas personas que estén ocultos puedan recibir la sanción que se merezca, que aquellos que estén manipulando en una sociedad no se puedan librar de sus responsabilidades a nivel legal.
➕ Tipos de delitos societarios según el Código Penal de España
En este apartado vamos a ver con más detalle los diferentes tipos de delitos societarios según el Código Penal de España:
✅ Delito de Falsedad Documental societaria
Para que exista el Delito de Falsedad Documental, tanto los administradores o directivos deben de haber falseado los datos de la entidad y tienen que haberlo hecho de manera deliberada.
Los motivos de dicha acción pueden ser variados: podríamos estar hablando del propósito de ocultar saldos negativos y/o de alterar el valor real de la entidad de cara a terceros (como podríamos estar hablando de competidores, accionistas o inversionistas).
La manipulación llega hasta tal magnitud que aquellos que han sido defraudados no llegan a sospechar hasta que ha pasado mucho tiempo.
La pena para castigar el Delito de Falsedad Documental en España es de entre 1-3 años de prisión y una importante multa económica.
Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
✅ Negación de derechos sociales
Existen una serie de derechos que aquellos que los socios o integrantes de la sociedad tendrán automáticamente asignados por la ley.
Aquellas personas que nieguen esos beneficios, ya sea de forma absoluta o parcial, se expondrán a ser multados por la ley.
La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.
✅ Acuerdos abusivos
A diferencia del punto 1 de esta sección, los acuerdos abusivos no solo afectan a los administradores y a los miembros de las mesas directivas.
Los socios mayoritarios aprovecharán que tienen una posición de superioridad para ofrecer acuerdos poco beneficiosos a aquellas personas que no tengan una participación tan importante en la entidad.
El problema no son las decisiones que hayan tomado los ejecutivos, sino aquellas en las que se haya hecho trampa.
➡️ Por ejemplo, podríamos estar hablando de haber falseado la voluntad de los accionistas (permitiendo votar a socios que no tienen el privilegio, haciéndoles firmar un documento en blanco, etc.).
Si se puede probar que el acto ha sido egoísta, la pena será de presión de 6 meses a 3 años, con su correspondiente multa económica.
Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
✅ Entorpecer o no permitir hacer las inspecciones pertinentes
Cuando somos propietarios o socios de una sociedad debemos tener en cuenta que existen una serie de obligaciones a cumplir con la Administración.
➡️ Por ejemplo, el Estado podrá llevar a cabo inspecciones siempre y cuando lo considere necesario.
En el caso de las entidades que participan en mercados bursátiles están controladas continuamente por parte de la Administración.
Entrarían dentro de los delitos societarios aquellos que no permitieran llevar a cabo a los inspectores sus tareas, tanto como si la obstaculización se ha llevado a cabo de forma deliberada, como si es por falta de condiciones o por cualquier otro motivo.
La entidad se enfrentará a cabo a unas sanciones que podrían ir desde una suspensión temporal o total para desempeñar sus actividades. Si estamos hablando de una situación muy grave, la Administración podría intervenir a la entidad por un tiempo de hasta por 5 años; incluso podría disolver y cerrarla por completo para que no abriese nunca más.
Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
✳️ Requisito necesario para perseguir un delito societario
El requisito necesario para perseguir un delito societario es que exista una denuncia previa de la persona o del representante legal al que le pueda haber afectado dicho delito (esto se estipula en el Código 296 del Código Penal).
Cómo ya hemos comentado anteriormente, se establece una excepción a dicho supuesto:
- Sólo en aquellas situaciones en las que se haya producido el agravio a un grupo de personas, o que haya afectado al interés general, no será necesario que exista una denuncia de por medio para denunciar el delito.
Sujeto activo de un delito societario y tipo de responsabilidad
Para tener más claro que son los delitos societarios conviene tener bien claro que puede cometerlos. Tan solo los puede llevar a cabo los administradores de hecho o derecho de la sociedad. También podría cometerlos los socios.
Dependiendo de la naturaleza del sujeto activo, la responsabilidad sería diferente:
Si se tratase de un órgano colegiado, será exigible responsabilidad solidaria de los miembros del órgano en cuestión.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la responsabilidad es individual. Si hay alguien que se haya opuesto a lo que se haya votado, esta persona no responderá.
¿Hacienda es un sujeto pasivo?
Por desgracia, intentar defraudar a las arcas públicas es un delito muy común y está perseguido por las autoridades pertinentes.
En este sentido, Hacienda puede llegar a ser un sujeto pasivo: esto quiere decir que se puede convertir en la víctima si se intenta defraudar a las arcas públicas. Para ello tan solo sería necesario no pagar los impuestos que pertenece y/o no abonar las cargas impositivas correspondientes.
Ahora bien, según lo que establece el Código Penal, estas acciones nunca estarán consideradas como delitos societarios. Esto quiere decir que a Hacienda no le puede afectar ningún hecho que esté dentro de esta categoría, pero se seguirá tratando de un delito.
Si quieres más información sobre este tema, te recomendamos echar un vistazo al artículo 310 del Código Penal.
Ahí se detallan algunas acciones específicas con su apartado y castigos a aplicar.
Esperamos que haya quedado claro todo lo relacionado con los delitos societarios, según establece el Código Penal en España.
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