
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- ¿En qué consiste este contrato?
- ¿Cuál es la finalidad de este tipo de contrato?
- Diferencia entre el contrato de formación y aprendizaje y el contrato de practicas
- Cuadro de formación del contrato de aprendizaje
- Importe a percibir por el contrato para la formación y el aprendizaje
- ¿Existe la posibilidad de obtener la prestación por desempleo?
Para garantizar que los jóvenes sin formación apropiada obtengan su primer trabajo y logren adentrarse en el mundo laboral, el gobierno español creó el contrato para la formación y el aprendizaje.
Ahora explicaremos detalladamente el fin de este tipo de contrato, lo necesario para obtener uno y en que consiste el mismo. Adicionalmente, veremos los beneficios, el pago percibido por este acuerdo y otros detalles.
¿Estas interesado en el contrato para la formación y el aprendizaje? ¡Entonces sigue leyendo este artículo!
¿En qué consiste este contrato?
A través del contrato para la formación y el aprendizaje la empresa le permite a un individuo formarse en el área teórica vinculada a las actividades laborales que desempeñará en la compañía.
Las formaciones que debe recibir el empleado acordadas por el contrato, deben ser en un centro formativo o en la misma empresa si cuenta con los medios requeridos para hacerlo, aunque también hay ocasiones en los que pueden proveerse las formaciones de manera mixta, es decir, tanto en centros educativos como en la empresa.
Estas actividades son retribuidas y están reguladas por el Real Decreto 1529/2012, 8 de noviembre.
¿Cuál es la finalidad de este tipo de contrato?
El principal fin del contrato para la formación y el aprendizaje es asegurar que los talentos jóvenes no tengan tantos obstáculos para integrarse al mundo laboral. Además de suministrarles al mismo tiempo tanto formación práctica como teórica.
Del mismo modo, es un incentivo para las empresas manejar este tipo de contratos debido a que bajan sus costes laborales y reciben una generosa disminución en las cuotas del INSS.
Si un individuo desea obtener un contrato de formación y aprendizaje, no debe de disponer de formación profesional, universitaria o algún título del mismo nivel. En el supuesto de que cuenten con dicha preparación, podrá optar por un contrato en prácticas.
Diferencia entre el contrato de formación y aprendizaje y el contrato de practicas
Es mejor ver un ejemplo de la aplicación de ambos contratos para comprender las diferencias entre ellos:
Karen posee un Grado en Mercadotecnia, no obstante, sigue desempleada y encuentra la posibilidad de laborar como Analista de Sistemas. En este caso, podría considerar un contrato para la formación y el aprendizaje para asumir el puesto de analista, debido a que no cuenta con la formación necesaria para el trabajo. Una vez aceptado el contrato, Karen recibirá formación teórica el 25% de la jornada laboral, mientras que realizará las actividades laborales renumeradas el resto del tiempo (75%). Cuando acabe la formación recibirá un título de FP en Sistemas o un certificado de profesionalidad.
Por otro lado, si Karen deseará obtener experiencia en el área del marketing, no podría ser contratada por medio de un contrato para la formación y el aprendizaje porque ya tiene la formación requerida (el Grado en Mercadotecnia), por lo que tendría que ser contratada por medio de un contrato en prácticas.
Requisitos necesarios
Para optar por un contrato de este tipo, debes de estar dentro del rango de edad establecido (16 a 25 años) cuando sea formalizado el contrato. Sin embargo, esto no aplica para los trabajadores pertenecientes a un colectivo vulnerable tales como personas con discapacidad, casas de oficio, talleres de empleo, programas de empleo y formación o colectivos de exclusión social.
Duración del contrato
La duración del contrato para la formación y el aprendizaje como mínimo debe de durar 1 año y como máximo 3 años. Aun así, existen casos en los que el convenio colectivo situé la duración del contrato en 6 meses.
Cuando el contrato es pactado por una duración menor a la máxima establecida legalmente, puede ser prorrogada hasta en dos ocasiones en 6 meses, siempre y cuando no supere el límite máximo de 3 años.
La duración del cómputo del trabajo puede verse afectada por incapacidades eventuales, maternidad, acogimiento o adopción. Por este motivo, es posible establecer un periodo de prueba en el contrato apegándose siempre al Estatuto de los Trabajadores.
Beneficios para el empleado
Aun sin tener la formación y conocimientos necesarios, el interesado podrá conseguir un trabajo, además de enseñanzas y prácticas que le ayuden a construir un mejor currículum. Adicionalmente, al finalizar la validez del contrato, recibirá un Certificado de Profesionalidad o un Titulo de Formación Profesional que demuestre la experiencia obtenida en la empresa.
Beneficios para la empresa
Al implementar este tipo de contratos la empresa consigue disminuciones en las cuotas de la INSS, de hasta un 100% para empresas con menos de 250 empleados y del 75% para empresas con más de 250 empleados, además de obtener un coste laboral más bajo puesto que la retribución es menor a la establecida en el SMI.
Cuadro de formación del contrato de aprendizaje
El contrato acordado debe ser de tiempo completo. A lo largo del primer año de trabajo, las actividades laborales no pueden ser mayores al 75% de la jornada diaria porque al menos un 25% de la misma debe ser destinada a la formación teórica del trabajador.
Al avanzar al segundo y tercer año, puede ser disminuida la formación teórica al 15% de la jornada laboral y aumentado el tiempo de las actividades laborales a un 85%.
Si la formación teórica es recibida por parte del trabajador fuera de la empresa, el tiempo utilizado en desplazarse hasta el centro educativa será asumido como tiempo de trabajo efectivo. Asimismo, este tipo de contrato no puede ser utilizado para trabajos nocturnos, horas extras o con turnos, a menos que sean para arreglar daños urgentes o causados por desastres.
Importe a percibir por el contrato para la formación y el aprendizaje
La remuneración recibida por el empleado será calculada en base al tiempo de trabajo efectivo establecido en el convenio colectivo. Este monto no puede ser menor al SMI (Salario Mínimo Interpersonal) respecto al tiempo de trabajo efectuado.
Por lo que, si el convenio es de 900 € y el día laboral del trabajador es dividido en 25% formación teórica y 75% actividades laborales, la remuneración que deberá de recibir mensualmente es de 675 €.
¿Existe la posibilidad de obtener la prestación por desempleo?
Si, mientras estas formándote teóricamente y realizando las practicas dentro de la empresa, estarás acumulando cotizaciones tanto para el desempleo como para la jubilación. Cuando tu contrato culmine, tendrás derecho a solicitar el paro dependiendo de cuantas cotizaciones tengas, al igual que ocurre con los demás contratos.
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