
Comprender cuál es la responsabilidad fiscal personal del socio
- Sujetos de la Relación Jurídica Tributaria
- Estudio de Responsabilidad Tributaria
- Principales tipos de obligaciones tributarias
- Responsabilidad fiscal personal del socio
- ¿Cuáles son las consecuencias de ser considerado personalmente responsable por las autoridades fiscales?
- ¿Cómo puedo evitar ser personalmente responsable?
- ¿Cómo no dejar que la situación empeore?
Tiempo de leer: 7 minutos
Históricamente un tema olvidado en acalorados debates tributarios, la responsabilidad tributaria actualmente ha ganado protagonismo en las discusiones jurídicas, pues, como muchos terminan dejando de lado, puede ser personal.
En este sentido, el presente texto es de suma importancia, ya que la responsabilidad tributaria personal puede terminar generando importantes problemas patrimoniales e incluso penales, más precisamente a la figura del socio detrás de la empresa.
Continúe leyendo y comprenda desde la relación jurídica tributaria que involucra al Tesoro Público por un lado y, por otro lado, al sujeto pasivo que, según el Código Tributario Nacional (CTN), puede ser el contribuyente, al sujeto pasivo. Pero primero, ¿quiénes son los sujetos de una relación jurídica tributaria?
Sujetos de la Relación Jurídica Tributaria
Como con cualquier estudio, debemos comenzar desde el principio, sentando las bases para nuestro razonamiento. Es imposible llegar directamente al meollo del asunto, antes de hablar de los sujetos de la relación tributaria.
¿Quién es el sujeto activo?
El sujeto activo es quien tiene la facultad de instituir impuestos, por ley (principio de legalidad). Esta competencia es conferida por la Constitución Federal a las autoridades federales/fiscales/fincas públicas (Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios).
¿Quién es el sujeto pasivo?
El sujeto pasivo es el que practica el hecho generador, denominado contribuyente o sujeto pasivo directo, o el que es elegido por la ley, denominado responsable o sujeto pasivo indirecto.
Ahora que hemos visto quiénes son los sujetos de la relación jurídica tributaria, ¿cómo se da la obligación tributaria?
Estudio de Responsabilidad Tributaria
Como ya se destacó, la relación jurídica tributaria involucra, por un lado, a la Administración Tributaria y, por otro lado, al sujeto pasivo que, para el CTN, puede ser el contribuyente o el responsable del impuesto.
Sin embargo, existen requisitos para la asignación de esta responsabilidad:
I - Obligación de publicación por ley:
sólo a través de la ley puede crearse una hipótesis de responsabilidad, dado que su atribución crea un vínculo obligatorio entre la Hacienda Pública y el responsable;
II - El responsable debe tener vínculo con el hecho generador de la obligación:
debe existir, al menos, un vínculo mínimo entre el hecho tributario y el responsable;
III - Debe preverse expresamente:
el pronóstico debe ser claro, para evitar diversas interpretaciones y ambigüedades.
Tras estas consideraciones iniciales, muy importantes para situarnos en nuestro texto, pasamos ahora a enumerar los tipos de responsabilidad tributaria, para finalmente centrarnos en la responsabilidad personal.
Principales tipos de obligaciones tributarias
Como nuestro enfoque está en la obligación tributaria personal, solo resumiremos breve pero completamente los principales tipos de responsabilidad tributaria, a saber:
Responsabilidad por Reemplazo de Impuestos:
Esta especie pretende ayudar a las Administraciones Tributarias a inspeccionar y recaudar impuestos, siendo un verdadero mecanismo de optimización de la recaudación. Aquí, la obligación tributaria ya está creada con el responsable (sustituto del impuesto) como sujeto pasivo.
En la práctica, funciona con la ley “eligiendo” a un responsable que recaudará el impuesto adeudado por los demás agentes de la cadena económica de producción o comercialización.
Responsabilidad por la Sucesión:
En la responsabilidad sucesoria, en la que la obligación tributaria ya nace con el propio contribuyente como sujeto pasivo, éste practica el hecho imponible, sin embargo, la responsabilidad se transfiere al responsable con la ocurrencia de una situación posterior prevista en la ley. .
La responsabilidad puede ser por sucesión entre vivos, que se produce, por ejemplo, cuando se transmite la propiedad de un inmueble y con ello la transmisión de las deudas tributarias existentes.
La responsabilidad sucesoria también puede ser causa de la muerte, en el que las deudas existentes del causante se transfieren a la herencia, en el momento del cobro de los bienes, descontándose hasta los límites de la herencia.
El artículo 132 del CTN nos da la transferencia por sucesión corporativa, en el cual la persona jurídica de derecho privado que resulte de la fusión, transformación o incorporación de otra u otra, es responsable de los impuestos adeudados hasta la fecha del respectivo acto social.
En el mismo sentido, aún tenemos la transferencia por sucesión empresarial en el cual la persona que adquiera de otro establecimiento comercial, industrial o profesional, y continúe la actividad, aunque sea bajo otra razón social o firma individual, estará sujeta al impuesto hasta la fecha del acto.
Ahora que hemos visto los principales tipos de obligaciones tributarias, entraremos en nuestro objeto de estudio. ¿Cómo se produce la obligación tributaria personal?
Responsabilidad fiscal personal del socio
Enumerada entre los artículos 135 a 137 del Código Fiscal de la Nación, la responsabilidad personal se atribuye al mandatario cuando la obligación tributaria surge de la infracción de la ley, los estatutos o los estatutos, o cuando el mandatario actúa con exceso de poder.
Además, salvo disposición legal en contrario, la responsabilidad por infracciones a la legislación tributaria no depende de la intención del agente o del responsable y de la eficacia, naturaleza y alcance de los efectos del hecho, es decir, se trata de una responsabilidad objetiva. .
Sin embargo, esta rendición de cuentas no es automática, pues el artículo 137 del CTN nos da una pista importante sobre cómo hacer frente a la responsabilidad personal, cristalizada por el presente estudio en la responsabilidad personal del socio.
Al mencionar que la responsabilidad del agente es personal en los casos de infracciones tipificadas como delitos o faltas, el mismo diploma legal también afirma la necesidad de probar la dolo cuando las infracciones cometidas así lo requieran, incluida la evasión fiscal.
En el mismo sentido, ya se posicionó el STJ, a través del Precedente 430, en el cual señala que el incumplimiento de la obligación tributaria por parte de la empresa no genera, por sí solo, la responsabilidad solidaria del socio administrador.
Sólo para enfatizar y corroborar este entendimiento, contamos con la Sentencia nº 1402-002.783 juzgada por la Sala Ordinaria de la Sección Primera del Consejo de Administración de Recursos Fiscales (CARF).
En esa sentencia se entendió que el no es causa la mera falta de acreditación del pago de los gastos reflejados en las facturas debidamente presentadas a la Inspección, en los términos del art. 135 del CTN, de imputación de responsabilidad tributaria solidaria y personal de los socios administradores.
Además, como ya hemos visto, no podemos olvidar que uno de los requisitos para la posibilidad de la obligación tributaria es la existencia de un nexo de causalidad entre el hecho tributario y el responsable, es decir, debe existir un vínculo entre la persona responsable y el hecho que genera la obligación. .
Tampoco podemos olvidar la hipótesis de la desatención de la persona jurídica: si los bienes de la persona jurídica no son suficientes para cubrir las deudas existentes, y este hecho es un impedimento para la satisfacción del crédito, la ejecución puede pasar a los bienes personales del socio. , de modo que se cumpla la obligación.
Entonces, de forma clara y sencilla, ¿cómo podemos tener la responsabilidad personal del socio?
La respuesta es fácil, hemos explicado la posibilidad de responsabilidad personal de los socios:
- I – El socio debe contribuir a la ocurrencia de la infracción en los casos de infracciones como la evasión fiscal;
- II – Debe existir vínculo entre el responsable (socio) y el hecho generador de la obligación;
- III – En los casos en que los bienes de la persona jurídica sean insuficientes para satisfacer la deuda, pudiendo alcanzarse los bienes personales del socio para cubrir lo adeudado.
¿Cuáles son las consecuencias de ser considerado personalmente responsable por las autoridades fiscales?
Esta es la pregunta que quizás te estés haciendo ahora mismo. En resumen, si usted ha causado o competido por la infracción y existe un vínculo entre usted y el hecho que da lugar a la obligación, estos son los requisitos para la responsabilidad personal.
En primer lugar, debemos mencionar que en los casos de responsabilidad personal, la situación ya estará bajo un alto nivel de investigación, ya sea por parte de las autoridades fiscales o incluso penales.
Si la sociedad en la que se es socio se encuentra en el polo pasivo de una eventual ejecución fiscal, y los bienes no alcanzan para cubrir el pago de las deudas, puede producirse el llamado efecto procesal de desconocimiento de la persona jurídica, y la ejecución , por lo tanto, recurre al patrimonio personal del responsable, socio de la sociedad, que se utilizará para satisfacer la obligación.
Tener los bienes en ruinas debido a una ejecución fiscal no es legal, ¿verdad? Sin embargo, ¿imagínense en los casos en que hubo fraude o infracción comprobada, como la evasión de impuestos? En estos casos, además de las constricciones patrimoniales, el sujeto pasivo podrá ser penalmente responsable, lo que generará consecuencias mucho más duras, como la privación de libertad.
¿Cómo puedo evitar ser personalmente responsable?
En primer lugar, cabe mencionar que, en cualquier caso, una buena planificación fiscal combinada con una gestión fiscal profesional es fundamental para la salud de la empresa y su reputación en el mercado, despejando de usted cualquier duda o pensamiento sobre la diligencia de su conducta.
Unido a esto, no demorar el pago de los impuestos, pues este simple hecho impide cualquier apertura de procesos de recaudación, ejecuciones tributarias o investigaciones.
Sin embargo, en caso de que se pregunte si existe alguna posibilidad de eximir de responsabilidad personal, sepa que el propio CTN, en su artículo 138, presenta una salida.
Se excluye la responsabilidad por la denuncia espontánea de la infracción, acompañada, en su caso, del pago del impuesto adeudado e intereses de demora, o del depósito de la cantidad arbitrada por la autoridad administrativa, cuando el importe del impuesto dependa de cálculo.
Sin embargo, destacamos que el instituto de la denuncia espontánea no se aplica cuando la denuncia se presenta con posterioridad al inicio de cualquier procedimiento administrativo o medida de inspección, relacionada con la infracción, es decir, el responsable debe resolver la situación a la mayor brevedad.
¿Cómo no dejar que la situación empeore?
¿Ha llegado hasta aquí y tiene miedo de ser personalmente responsable? ¡No te asustes! Busque las soluciones presentadas y contrate un servicio de profesionales altamente especializados en regularización fiscal, como es el caso de Lafs Contabilidad. Aquí hay algunos consejos importantes:
Llevar a cabo la planificación fiscal.:
Brasil es uno de los países con mayor carga fiscal del mundo y tiene reglas de recaudación complejas, lo que, en consecuencia, hace que la planificación fiscal sea una acción extremadamente importante, especialmente para las empresas. Pero que es planificación fiscal?
La planificación fiscal no es más que una forma lícita, permitida por la ley, de analizar las normas fiscales aplicables a su negocio o actividad y elegir la más adecuada, con el fin de reducir la incidencia de la carga fiscal, a partir de la elección de una de las regímenes tributarios, como el Simple Nacional, la Ganancia Presunta y la Ganancia Real.
Es a partir de la planeación tributaria que las empresas se organizan en el corto, mediano y largo plazo, controlando los gastos y prospectando los resultados, gracias a un completo análisis preventivo de los hechos generadores, obligaciones tributarias principales y accesorias, que impactaron en su modus operandi, pasando por todos los niveles. , estratégico, táctico y operativo.
Gestionar los riesgos comerciales:
Los mayores fallos de gestión están ligados al desconocimiento técnico y práctico del negocio y de la propia legislación y planificación estratégica. Los mecanismos de control y los procesos bien definidos dentro de la organización son fundamentales para riesgos comerciales, ya sea contra los competidores o incluso con las autoridades fiscales.
Si quieres saber más sobre la obligación tributaria personal, Contáctenos y habla con uno de nuestros expertos!
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Comprender cuál es la responsabilidad fiscal personal del socio puedes visitar la categoría Impuestos.
🔥 También te puede interesar: