Cómo pedir una moratoria en el pago de la hipoteca

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Para suspender el cobro de la hipoteca temporalmente sin recibir ningún tipo de sanción, existe la Moratoria en el pago de la hipoteca. Por medio de este acuerdo el beneficiario puede cubrirse de las penalizaciones por impago que pueda imponer la entidad bancaria.

Ahora explicaremos en qué consisten, quien puede solicitarla y que necesitas para presentar la solicitud.

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¿En qué consiste la moratoria en el pago de la hipoteca?

Se trata de un pacto con la entidad bancaria para congelar temporalmente el pago de la hipoteca del domicilio habitual, sin recibir algún tipo de penalización para el solicitante.

Mientras esté vigente la moratoria en el pago de la hipoteca, la deuda estará suspendida, por lo que no será requerido obligatoriamente cancelar las cuotas pertenecientes a la hipoteca. Asimismo, los mecanismos del banco contra los casos de impago no entraran en acción.

Moratoria en el pago de hipotecas durante el COVID-19

Cuando iniciaron las medidas para enfrentar la crisis provocada por el coronavirus, el gobierno español estableció el Real Decreto ley 8/2020. Con este decreto, aquellas personas que estén en un estado económico vulnerable por el COVID-19, podrán solicitar al ente bancario que les otorgó la hipoteca una postergación en el pago de las cuotas.

¿Quiénes pueden beneficiarse de las moratorias?

Esta medida está especialmente dirigida a las personas bajo las siguientes condiciones:

  • Fiadores o avalistas con su domicilio habitual, de un deudor hipotecario que además estén bajo condiciones de vulnerabilidad económica.
  • Deudores que solicitaran un crédito o préstamo asegurado con hipoteca para adquirir una vivienda habitual. De igual forma, el individuo debe estar en vulnerabilidad económica.

Ten en consideración que el requisito indica explícitamente que la moratoria en el pago de hipotecas solo aplica para viviendas habituales, es decir, no aplica para el pago hipotecario de locales o segundos domicilios.

¿A qué se refiere el estado de vulnerabilidad económica por COVID-19?

Según determina el artículo 9 del RDL, una persona será considerada en situación de vulnerabilidad económica por coronavirus si cumple alguno de las siguientes condiciones:

  • Un mes antes de presentar la solicitud de moratoria en el pago de la hipoteca, el grupo familiar no genere rentas superiores a los siguientes límites:
    • Generalmente el tope máximo no puede ser superior a 1.613,52 euros/mes (3 veces el monto actual del IPREM). En el 2021 el monto del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es de 537,84 euros/mes. Sin embargo, de ser necesario este tope puede aumentar en 0,1 veces el IPREM por cada hijo en la unidad familiar. En el caso grupos familiares monoparentales, el aumento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo.
    • Si en la unidad familiar hay individuos mayores a 65 años, el tope máximo aumentará en 0,1 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
    • Cuando el grupo familiar está compuesto por al menos un 33% de personas con discapacidad, enfermedades que inhabiliten al individuo o estados de dependencia, en estos casos el limite aumentará en 4 veces el IPREM.
    • Al tratarse de personas con parálisis cerebral, enfermedades mentales o con discapacidad intelectual reconocido por lo menos en el 33%, para personas con discapacidad motora o sensorial con un grado de al menos 65% o individuos con enfermedades graves que le imposibiliten desempeñar actividades laborales, dispondrán de un tope de 5 veces el IPREM.
  • Cuando el deudor este en situación de desempleo. Pero si es un trabajador por cuenta propia o empresario con pérdidas considerables en sus ingresos de por lo menos un 40%.
  • Si la emergencia ocasionada por el COVID-19 causó que el grupo familiar sufriera una alteración en sus circunstancias económicas para cancelar la vivienda aumentando el esfuerzo necesario en por lo menos 1,3 del total de la hipoteca sobre las rentas generadas.
  • Que el monto correspondiente a la cuota hipotecaria junto a los gastos y suministros básicos superen o sean iguales al 35% de las rentas netas percibidas por toda la unidad familiar.

Debe de cumplirse al menos una de las condiciones antes descritas para poder solicitar la moratoria en el pago de la hipoteca.

¿Qué es una unidad familiar dentro de las moratorias?

Generalmente una unidad familia está formada por el cónyuge o pareja de hecho y los hijos naturales o adoptivos (independientemente de su edad) del deudor. Todos los miembros deben de estar habitando en el mismo domicilio que el deudor para ser considerados parte de su unidad familiar.

¿Qué debo presentar junto a la solicitud?

Una vez cumplas con todos los requisitos, deberás de presentar la siguiente documentación en la entidad bancaria:

  • Acta certificada emitida por la entidad procesadora de prestaciones donde conste el importe mensual obtenido por concepto de subsidios o prestaciones por desempleo.
  • Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para los trabajadores por cuenta propia que dejaron de desempeñar sus actividades laborales.
  • Libro de familia, empadronamiento de la vivienda o un documento justificativo de pareja de hecho que demuestre el número de individuos que viven en el domicilio. Además de la declaración de discapacidad, incapacidad total para trabajar o de dependencia.
  • Para demostrar la titularidad de los bienes bastará con presentar una simple nota del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todo el grupo familiar, así como las escrituras de compraventa del domicilio y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Una declaración responsable del solicitante respecto al cumplimiento de las condiciones obligatorias para ser considerado sin recursos económicos suficientes.

Luego de cumplir con lo anterior, la entidad bancaria evaluará la solicitud y si es aprobada la moratoria en el pago de la hipoteca, informará al Banco de España.

Ten en cuenta que la solicitud debe realizarse mientras el Real Decreto-ley 8/2020 esté vigente, una vez finalice tendrás 15 días adicionales para presentar la moratoria para el pago de la hipoteca. Al cabo de máximo 15 días, el banco tendrá que responder su solicitud.

¿Qué podría suceder si solicito la moratoria sin alcanzar los requisitos, con el fin de defraudar?

Según indica el art. 16 del RDL, el deudor tendrá que hacerse responsable de los daños causados y los gastos producidos por aplicar estas medidas, sin prejuicio de las obligaciones de otro orden que las acciones realizadas por el solicitante hayan dado a lugar.

Estas medidas aplican también a aquellos deudores que de forma deliberada y consciente intenten mantenerse en un estado de vulnerabilidad económica para beneficiarse de la moratoria en el pago de la hipoteca.

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