
¿Cómo impactan en la rutina de una empresa?
- ¿Qué son DCTFWeb y EFD REINF?
- ¿Quién está obligado a emitir?
- ¿Cuáles son los plazos para la entrega de REINF y DCTF Web?
- El certificado digital será obligatorio para los optantes de Simple Nacional
- ¿Qué información se debe proporcionar en DCTFWeb y REINF?
- ¿Cuál es la multa por transmitir información incorrecta o retrasada?
Tiempo de leer: 6 minutos
No es hoy que los organismos reguladores gubernamentales están implementando gradualmente obligaciones que cambian la rutina de las empresas y EFD Reinf y DCTFWeb, que son dos declaraciones de la plataforma Sped, no solo reemplazarán las antiguas declaraciones analógicas sino que también facilitarán el acceso a la información y mejorarán inspección.
Por ello, es cada vez más imprescindible que las organizaciones mantengan al día todos los documentos fiscales, laborales y contables y dispongan de un asesoramiento contable profesionales especializados y calificados para esta rendición de cuentas al Gobierno, que se ha convertido en una verdadera telaraña de información, que de no cumplirse o presentarse de manera incorrecta, tiene altas multas.
En este post encontrarás información clave sobre el impacto que tienen REINF, DCTF-WEB y DCTF en el mundo empresarial. ¡Sigue leyendo!
¿Qué son DCTFWeb y EFD REINF?
La EFD Reinf (Contabilidad Fiscal Digital de Retenciones y Otra Información Fiscal) y la DCTFWeb (Declaración de Deudas y Créditos Fiscales Federales para la Seguridad Social y Otras Entidades y Fondos) forman parte del complejo de información que se brinda a través de la eSocial (Sistema de Contabilidad Digital de Obligaciones Tributarias, Previsionales y Laborales).
DCTFWeb unifica la información de eSocial con la información de EFD-Reinf, con el cálculo de impuestos y la posibilidad de emitir boletas de pago.
EFD-REINF es la herramienta gubernamental que centraliza la información de retención en origen, ya sea de nómina o de relaciones entre personas jurídicas, además de sustituir el módulo de cálculo de Contribución a la Seguridad Social sobre Ingresos Brutos (CPRB) de EFD. -Contribuciones.
¿Quién está obligado a emitir?
REINF
Según Arte. 2 de EN 1701/2017 están obligados a:
- Personas Jurídicas que presten y contraten servicios realizados mediante cesión de mano de obra;
- Personas Jurídicas y Naturales que paguen o acrediten rentas con retención del impuesto sobre la renta retenido en la fuente por sí o con terceros representantes;
- Personas Jurídicas que retienen PIS, COFINS y Contribución Social sobre Beneficio neto;
- Personas Jurídicas con pago de Contribución a la Seguridad Social sobre Ingresos Brutos
- Productor Rural Persona Jurídica o Agronegocio
- asociaciones deportes que mantienen un equipo de fútbol profesional y reciben patrocinio
- Empresa patrocinadora de asociaciones deportivas
- Entidad promotora de eventos deportivos
DCTF Web
Ya las empresas obligadas a DCTFWeb están dispuestas en el artículo 4 de la EN 2005/2021,
I - las personas jurídicas de derecho privado en general y las equivalentes a una sociedad en los términos del § 1;
II – las unidades de gestión presupuestaria a que se refiere el inciso II del caput del art. 3º;
III – los consorcios de que tratan los arts. 278 y 279 de la Ley N° 6.404, de 15 de diciembre de 1976, cuando realicen, en nombre propio:
- contratar a un trabajador asegurado del Sistema General de Seguridad Social (RGPS);
- la adquisición de la producción rural de un productor rural individual;
- el patrocinio de un equipo de fútbol profesional; o
- la contratación de una empresa para la prestación de un servicio sujeto a la retención a que se refiere el art. 31 de la Ley N° 8.212, de 24 de julio de 1991;
IV – la SCP, en cumplimiento de lo dispuesto en el § 2º del art. 2do;
V - las entidades a que se refiere el inciso VI del caput del art. 3º;
VI - organismos oficiales internacionales o extranjeros que actúen en Brasil, cuando contraten trabajador asegurado del RGPS;
VII - microempresarios individuales, cuando:
- contratar a un trabajador asegurado del RGPS;
- comprar producción rural a productores rurales individuales;
- patrocinar un equipo de fútbol profesional; o
- contratar a una empresa para la prestación de un servicio sujeto a la retención a que se refiere el art. 31 de la Ley N° 8.212, de 1991;
VIII - productores rurales individuales, cuando:
- contratar a un trabajador asegurado del RGPS; o
- vender su producción a un comprador domiciliado en el extranjero, a otro productor rural individual, a un asegurado especial oa un consumidor individual minorista;
IX - los que compran productos rurales a un productor rural individual oa un asegurado especial para la venta al por menor a un consumidor individual; y
X - las demás personas jurídicas que están obligadas por la legislación a pagar las contribuciones de seguridad social a que se refiere el art. 13
¿Cuáles son los plazos para la entrega de REINF y DCTF Web?
Al igual que con el E-Social, la obligación siguió un cronograma de implementación de los plazos de acuerdo al tamaño y régimen fiscal de empresas
EFD-REINF
- En el mes de mayo de 2018: personas jurídicas cuya facturación en el año calendario 2016 superó los R$ 78 millones debido a entregar antes del 20 de junio de 2018;
- En el mes de enero de 2019: las demás personas jurídicas que conforman parte del ''Grupo 2 - Entidades Empresariales'' del Anexo V de la Instrucción Normativa RFB N° 1.634, de 2016, salvo aquellas que opten por el Régimen Especial Unificado para la Recaudación de Impuestos y Contribuciones adeudados por las Micro y Pequeñas Empresas (Simple Nacional ), siempre que la condición esté incluida en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ) el 1 de julio de 2018, o que no hayan hecho esta opción al momento de su constitución, si es posterior a la fecha informada;
- En el mes de mayo de 2021: las entidades del grupo 3, que comprende el sujetos obligados no pertenecientes a los grupos 1°, 2° y 4°, excepto aquellos empleadores domésticos;
- En el mes de abril de 2022: las entidades públicas que forman parte del ''Grupo 1: Administración Pública'' y los organismos e instituciones internacionales que forman parte del ''Grupo 5 - Organismos Internacionales y Otras Instituciones Extraterritoriales'', ambos del Anexo V de la Instrucción Normativa RFB N° 1.634, de 2016.
DCTF Web
- En el mes de agosto de 2018: personas jurídicas cuya facturación en el año calendario 2016 superó los R$ 78 millones debido a entregar antes del 15 de agosto de 2018;
- En abril de 2019: personas jurídicas cuya facturación en el año calendario 2017 superó los R$ 4,8 millones, excepto los listados como optantes por Simples Nacional en el CNPJ el 1 de julio de 2018;
- En el mes de julio de 2021: las demás personas jurídicas no incluidas en los temas anteriores;
- En el mes de junio de 2022: las entidades públicas que forman parte del Grupo 1 – Administración Pública y ''Grupo 5 - Organismos Internacionales y Otras Instituciones Extraterritoriales'', ambos en el Anexo V de la Instrucción Normativa RFB N° 1.863, de 2018.
Así, como es fácil de percibir, la obligación de la gran mayoría de empresas se producirá a partir del 07/2021. Por lo tanto, es imperativo que comience a planificar el envío de estos estados de cuenta lo antes posible.
En este sentido, contar con un despacho contable que ya esté en línea con las reglas de transmisión puede ser un verdadero parteaguas para la correcta elaboración y cumplimiento de la obligación a tiempo.
El certificado digital será obligatorio para los optantes de Simple Nacional
A diferencia de las demás obligaciones accesorias exigidas a las empresas que opten por Simples Nacional, DCTFWeb hará obligatorio el uso del certificado digital para cumplir con la entrega de la declaración.
El requisito de firma digital no se aplicará a microempresarios individuales (MEI) y microempresas (ME) o pequeñas empresas (EPP) incluidas en el Simple Nacional que tengan hasta 1 (un) empleado en el período a que se refiere la declaración, según Arte. 8 de la Instrucción Normativa 2005 de 2021.
El certificado digital garantiza la identidad de los intervinientes y posibilita la firma digital del documento y/o declaración con mayor seguridad.
Para las empresas exentas, la transmisión será a través de una clave de acceso, obtenida del portal de Ingresos Federales en el programa generador DCTFWeb.
¿Qué información se debe proporcionar en DCTFWeb y REINF?
REINF centralizará la información de retenciones sobre las relaciones de pago entre personas jurídicas y personas físicas, en particular: Información sobre las contribuciones retenidas en la fuente como IR, COFINS, PIS/PASEP y CSLL que gravan los pagos realizados a personas físicas y jurídicas; información sobre recursos pasados o recibidos por un equipo deportivo que mantiene un equipo profesional; Empresas sujetas a la Contribución a la Seguridad Social sobre Ingresos Brutos (CPRB), entre otras.
DCTFWeb recibirá la información proporcionada en el REINF y en el E-social, ya través de ella emitiremos los comprobantes de pago de las cotizaciones a la seguridad social, sustituyendo así al GFIP.
¿Cuál es la multa por transmitir información incorrecta o retrasada?
Multa por envío tardío
Multa del 2% (dos por ciento) por mes o fracción de calendario, gravada sobre el monto de los impuestos informados en la declaración, aunque estén íntegramente pagados, en caso de no entrega o entrega fuera de plazo, limitada al 20% (veinte por ciento) por ciento), según el inciso I del artículo 2 de la IN 1701/2017 y el inciso I del artículo 14 de la IN 2005/2021.
La multa mínima a aplicar será:
I) BRL 200,00 (doscientos reales), en caso de omisión de declaración sin ocurrencia de hechos desencadenantes; o
II) BRL 500,00 (quinientos reales), en los demás casos.
Penalización por envío con información incorrecta
Se aplicará una multa de R$ 20,00 (veinte reales) por cada grupo de 10 (diez) informaciones incorrectas u omitidas, conforme el inciso II del artículo 2 de la IN 1701/2017 y el inciso II del artículo 14 de la IN 2005/2021.
Ahora que conoces las principales reglas de estas dos nuevas declaraciones y cómo impactan en el día a día de tu empresa, Contáctenos y conocer cómo podemos contribuir a la planificación de la entrega y transmisión de estas obligaciones.
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