
Cobro del paro y alta como autónomo
Hoy en día trabajar por cuenta propia como autónomo es una de las opciones disponibles para conseguir un trabajo. Por medio del cobro del paro y alta como autónomo puedes continuar beneficiándote de la prestación contributiva mientras comienzas tu negocio o recuperarla si tu emprendimiento falló.
En este artículo veremos las opciones disponibles para aquellos que deseen emprender y trabajar por cuenta propia, que requisitos necesitara y como puede hacerlo.
¿Quieres darte de alta como autónomo? ¡Entonces sigue leyendo y conoce las ayudas que puedes recibir!
Opciones disponibles para individuos en paro que deseen emprender
Actualmente existen tres opciones para darse de alta como autónomo mientras está percibiendo la prestación contributiva por desempleo, dichas opciones son las siguientes:
- Puede darse de alta en autónomos y a su vez, suspender el cobro de la prestación contributiva. Una vez decida dejar de trabajar por cuenta propia, puede restaurar la prestación contributiva que detuvo anteriormente.
- Puede darse de alta en autónomos sin pausar la prestación contributiva, con el fin de seguir percibiendo el paro mientras su negocio comienza a producir ingresos. Realizar esto es solo posible al cobrar la prestación contributiva, pero no aplica a los subsidios.
- Solicitar la capitalización del paro. Esta opción solo puede utilizarse cuando el solicitante aún tiene la prestación contributiva, mas no aplica con los subsidios.
Es fundamental disponer de toda la información necesaria antes de seleccionar una opción, debido a que los requisitos y normativas son diferentes entre cada opción. Ahora detallaremos la normativa de cada opción:
1. Darse de alta en autónomos y suspender la prestación contributiva
Una vez el empleado este percibiendo el pago de un subsidio por desempleo o de la prestación contributiva y decida darse de alta en autónomos, podrá dirigirse al Servicio de Empleo y solicitar una suspensión al pago del apoyo económico.
De esta manera, la ayuda económica que cobraba el solicitante será pausada, para tener un respaldo al cual volver si su emprendimiento no sale de la mejor forma. Esta opción tiene las siguientes condiciones:
- Cuando el empleado ha solicitado la congelación de su prestación contributiva para comenzar un trabajo por cuenta propia, mas no dio el alta en autónomos, dispondrá de un máximo de 24 meses (2 años) para recuperar su paro. Si supera este plazo, no recibirá su prestación contributiva de vuelta
- Para aquellos empleados que pausaron su paro y se dieron de alta en autónomos, ya sea en el Régimen de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, tendrán la posibilidad de recuperar su prestación contributiva antes de que transcurran 60 meses (5 años).
Si quieres beneficiarte de algunas de estas opciones con posibilidad de recuperar la prestación contributiva, deberás de realizar las gestiones siguiendo el orden correcto:
Primero, tendrás que informarle a la oficina de empleo que deseas comenzar actividades laborales por tus propios medios, para que puedan congelar el paro.
Después, debes de darte de alta en autónomos sin inconveniente alguno. En caso de que tu emprendimiento falle, podrás recuperar la prestación contributiva si la solicitas dentro de los plazos antes indicados.
¿De qué manera puedo pausar el cobro del paro para comenzar el autoempleo?
Tienes que obtener una cita previa en el SEPE y presentar debidamente completada la solicitud de Cambio de Situación.
Además, puedes dirigirte al portal web del SEPE si cuentas con DNIe, Cl@ve o certificado electrónico para gestionar el trámite de manera online.
En cambio, si no tienes ninguno de los documentos de identificación segura, por medio del Formulario de Pre solicitud utilizando tu DNI o NIE.
2) Darse de alta en autónomos y seguir cobrando el paro
Si deseas seguir obteniendo el paro mientras realizas actividades laborales por cuenta propia, tendrás que cumplir una extensa lista de requisitos:
- Solo puede ser aplicada esta opción a aquellas personas que cobren la prestación contributiva. No aplica para individuos que perciban los subsidios por desempleo o una ayuda extraordinaria.
- El solicitante debe haber dejado de manera definitiva su actividad laboral anterior.
- Debe presentar la solicitud para compatibilizar paro y alta en autónomos en los próximos 15 días laborables una vez comience a ejercer los trabajos por cuenta propia. De lo contrario, no podrá solicitarse la compatibilidad.
- Haberse dado de alta como autónomo en alguno de los regímenes de la INSS.
- No puede cobrar el paro más allá de 270 días (9 meses).
Adicionalmente, existe un listado con situaciones excepcionales en las que no puede solicitar la compatibilidad:
- Aquellos que comiencen labores autónomas o formen parte de una cooperativa de nueva creación sin tramita el alta en la Seguridad Social.
- Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
- Aquellos trabajadores que causen alta como autónomo en cualquiera de los Regímenes de la INSS para integrarse como socio a una sociedad mercantil.
- Trabajadores cuyo último trabajo hubiese sido por cuenta propia.
- Individuos que hayan utilizado anteriormente el derecho de compatibilidad. Deben de transcurrir al menos 24 meses para poder aplicar este derecho nuevamente.
- Empleados que han percibido el pago único perteneciente al paro en los últimos 24 meses luego de comenzar la actividad autónoma.
- Individuos que hayan sido constituidos como autónomos y firmen un contrato para desempeñar labores con el empleador o alguna empresa relacionada luego de caer en situación legal de desempleo.
Si el solicitante cumple satisfactoriamente con todos los requisitos antes expuestos, podrá continuar con el cobro del paro y a su vez estar dado de alta como autónomo. El importe que recibirá será del 100% de la prestación por desempleo, sin disminución por Seguridad Social debido a que están cotizando bajo el Régimen de Autónomos.
Mientras este activa la compatibilidad el empleado no tendrá que cumplir con las obligaciones exigidas por el compromiso de actividad, así como tampoco de los deberes del demandante de empleo pese a estar cobrando la prestación contributiva.
¿Cómo continuar con el cobro del paro y dándose de alta como autónomo?
Debes de solicitar una cita previa en el SEPE y presentar el Formulario de Prestación Contributiva cumplimentado. En el documento debes marcar la casilla “Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia”.
También puedes hacerlo por medio del Formulario de Pre solicitud utilizando tu DNI o NIE. Simplemente tendrás que seleccionar “pre solicitud de prestación individual” luego debes hacer clic en “sub tramites” y posteriormente en “compatibilidad trabajo por cuenta propia” y rellenar todos los campos solicitados por el sistema con tus datos.
3. Solicitar la capitalización de la prestación contributiva para darse de alta en autónomos
Por último, tenemos esta opción destinada al cobro del paro y alta como autónomo. Esta opción está disponible para los trabajadores que cuenten con la prestación contributiva por desempleo (360 días cotizados), no funciona con el subsidio con desempleo.
Con este método puedes solicitar un pago único correspondiente al monto acumulado de lo que esta acumulado en la prestación contributiva. De este modo obtendrá recursos para financiar su proyecto, cancelar la cuota de autónomos y comenzar su negocio.
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