
Ayuda por hijo a cargo
- ¿Qué es la ayuda por hijo a cargo?
- La ayuda por hijo a cargo se va a integrar en el Ingreso Mínimo Vital
- ¿Qué individuos pasaron de cobrar la ayuda por hijo a cargo a percibir el Ingreso Mínimo Vital?
- ¿Qué ocurre con aquellos individuos que no fueron aprobados automáticamente para recibir el IMV?
- ¿Es posible solicitar actualmente la ayuda por hijo a cargo?
- Regulación de la incorporación de la ayuda en el Ingreso Mínimo Vital
- ¿Cuánto recibo mediante la ayuda por hijo a cargo?
- Duración de la Ayuda por hijo a cargo
- Requisitos de la ayuda por hijo a cargo
- Trámites para solicitar la prestación por hijo a cargo
- Dudas frecuentes sobre la prestación por hijo a cargo
A través de la ayuda por hijo a cargo los padres que tengan falta de ingresos, podrían solicitar un apoyo de 341 euros/hijo. Aunque no es necesario haber cotizado para obtener esta ayuda asistencial, es bastante desconocida por lo que el gobierno decidió ir sustituyéndola gradualmente por el Ingreso Mínimo Vital.
Enseguida detallaremos en que consiste la ayuda por hijo a cargo, los requisitos exigidos para solicitarla, los casos en los que podía ser solicitado este subsidio y que ocurrirá con las personas beneficiarias de esta ayuda que no cuentan con el IMV aprobado.
¿Estas interesado en informarte más a fondo? ¡Continúa leyendo el post!
¿Qué es la ayuda por hijo a cargo?
Es un apoyo asistencial destinado explícitamente a los padres y madres que se encuentren actualmente en una situación notable de falta de rentas. Este subsidio provee un monto muy limitado de 341 euros/año por hijo, o 588/año en casos donde la situación de pobreza sea critica.
Actualmente la ayuda fue agregada al Ingreso Mínimo Vital y para recibirla debe de tramitarse dicho subsidio.
La ayuda por hijo a cargo se va a integrar en el Ingreso Mínimo Vital
Desde el mes de julio de 2020, la INSS autorizó el oficio del IMV para aquellas unidades familiares que percibían la ayuda por hijo a cargo. De esta manera, obtienen más beneficios, un importe mayor del subsidio mensual y podrán cobrarlo siempre y cuando continúen dándole cumplimiento a los requisitos exigidos.
Ahora mismo las familias que recibían la ayuda por hijo a cargo, reciben el apoyo económico del Ingreso Mínimo Vital.
¿Qué individuos pasaron de cobrar la ayuda por hijo a cargo a percibir el Ingreso Mínimo Vital?
La INSS automáticamente reconoció el acceso al IMV a un gran número de unidades familiares que anteriormente percibían la ayuda por hijo a cargo. Esto fue posible gracias a que la Administración logró verificar la información de estos grupos familiares y comprobó que muchas de ellos completaban los requisitos del Ingreso Mínimo Vital.
Los beneficiarios serán contactados vía SMS y mediante una carta en la que le explicaban la actual situación y el cambio de la ayuda por hijo a cargo a Ingreso Mínimo Vital sin necesitar ningún tramite extra.
¿Qué ocurre con aquellos individuos que no fueron aprobados automáticamente para recibir el IMV?
Esto solo significa que el INSS no cuenta con toda la información necesaria para aprobarle el acceso al IMV, simplemente tendrá que solicitar el IMV por su propia cuenta, proveer los requisitos necesarios para obtenerlo y aguardar a que la Seguridad Social analice y aprueba su solicitud.
¿Es posible solicitar actualmente la ayuda por hijo a cargo?
A partir del 1ro de junio del 2020, esta ayuda asistencial solo puede solicitarse por aquellas familias que tengan hijos o menores a cargo no mayores a 18 años, que además presenten alguna discapacidad reconocida con un grado no menor al 33%, si exceden la edad deben de contar con una discapacidad con un grado del 65%.
En el caso de que estuvieras percibiendo la ayuda por hijo a cargo y no has recibido la aprobación del IMV, o simplemente fue rechazada tu solicitud, seguirás obteniendo el subsidio de manera transitoria. Para mas información puedes ponerte en contacto con el número telefónico 901 16 65 65 o solicitar una cita previa para recibir atención presencial en las oficinas correspondientes.
Regulación de la incorporación de la ayuda en el Ingreso Mínimo Vital
La disposición transitorio séptima del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo es la encargada de regular la transición entre el Ingreso Mínimo Vital y la ayuda por hijo a cargo. Dicha RDL determina lo siguiente:
Desde que entró en vigor este RDL, no podrán ser presentadas nuevas solicitudes para recibir una ayuda económica por hijo o menor a cargo con discapacidad no mayor a 33% o sin discapacidad. Sin embargo, los beneficiarios de la ayuda por hijo a cargo transitoria de IMV que no cumplan con los requisitos necesarios para recibir el ingreso mínimo, podrán regresar a la asignación económica por hijo o menor otorgada por el Sistema de la INSS.
Una vez entre en vigor este real decreto, las personas que ya estaban percibiendo los beneficios de la ayuda por hijo a cargo con discapacidad inferior 33% o sin discapacidad podrán seguir recibiendo la asignación económica hasta que dejen de cumplir con los requisitos y pierdan los beneficios.
Todas las solicitudes previamente presentadas antes de que entrara en acción el RDL serán regidas por la anterior norma, con excepción a la actualización de los topes de rentas anuales, donde sean utilizadas las normas relacionadas a la subvención económica por nacimiento o adopción de hijo en casos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
Mientras que para las solicitudes presentadas dentro de los treinta días civiles posteriores a la entrada en vigor del RDL, en las que se argumente la imposibilidad de presentar la solicitud en una fecha anterior, procedente de la suspensión de plazos administrativos determinados en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante el cual fue establecido el estado de alarma para la tramitación de la situación de crisis sanitaria originada por el coronavirus, dichas solicitudes serán asumidas como presentadas en la fecha indicada por el solicitante que pretendía ejercer su derecho y la situación impuso dicha imposibilidad.
¿Cuánto recibo mediante la ayuda por hijo a cargo?
El monto varía en función a la edad del menor o hijo a cargo, además del grado de su discapacidad (solo si tiene una discapacidad reconocida). Asimismo, estas ayudas asistenciales no pagan IRPF, están completamente exentas.
Para los hijos menores de 18 años, generalmente el pago es hecho en dos partes al año (semestral), en el mes de julio y enero. Para los casos de hijos con discapacidad mayores de 18, recibirán el pago de forma mensual.
Importe percibido anualmente
En base a la edad, cantidad de hijos o menores a cargo y el grado de la discapacidad (si la tiene) el importe cambiará para coincidir con los siguientes casos:
Ayuda por hijo a cargo | |||
Cantidad de hijos o menores a cargo | Con discapacidad | Monto anual a recibir expresado en euros | Monto mensual a recibir expresado en euros |
Con 18 o más años | Grado igual o superior al 75% con necesidad de otra persona para realizar actos vitales. | 7120,80 | 593,40 |
Mayores de 18 años | Grado igual o mayor al 65% | 4.747,20 | 395,60 |
Menores de 18 años | Grado igual o superior al 33% | 1.000 | 83 |
Familia numerosa con tres o más hijos a cargo | Sin grado de discapacidad | 1.023 | 85 |
Dos hijos | Sin grado de discapacidad | 682 | 341 (semestral) |
Un hijo | Sin grado de discapacidad | 341 | 170 (semestral) |
A partir del 1ro de abril del 2019 al tratarse de casos de pobreza severa en la unidad familiar, el monto correspondiente a los hijos a cargo menores de 18 años sin discapacidad o con discapacidad menor al 33% fue aumentada hasta los 588/año.
Duración de la Ayuda por hijo a cargo
Generalmente la duración de esta ayuda es constante siempre y cuando sean cumplidos los requisitos exigidos. Pero si el menor o hijo a cargo supera la edad de 18 años, perderá los beneficios de la ayuda, a menos que tenga una discapacidad igual o mayor al 65%.
Es posible perder el beneficio si los padres obtienen rentas mayores al límite establecido o cuando el hijo no dependa económicamente de sus progenitores porque genera ingresos mayores al SMI (Salario Mínimo|/6 Interprofesional).
Requisitos de la ayuda por hijo a cargo
- Esta residiendo en situación legal en España, no es necesario poseer la nacionalidad española siempre y cuando seas un residente legal extranjero.
- Tener bajo responsabilidad hijos o menores que no superen los 18 años. Asimismo, aplica para los hijos mayores de 18 años que tengan una discapacidad reconocida con grado igual o mayor al 65%.
- No poder solicitar ninguna otra subvención similar.
- Es posible que un acogedor o adoptante de un menor solicite la ayuda por hijo a cargo, en vez de los progenitores.
- No generar rentas de cualquier índole que excedan los limites anuales impuestos para cada caso, usualmente son 12.313 euros/año, 18.532 euros/año para familias numerosas (monto que aumenta a partir del cuarto hijo), para aquellas unidades familiares en estado de pobreza grave podrán obtener el monto máximo de la ayuda (588/año).
Trámites para solicitar la prestación por hijo a cargo
Desde el 1ro de junio del 2020 solo es posible solicitar la ayuda por hijo a cargo si se tiene hijos o menores a cargo no mayores de 18 años con discapacidad de grado igual o mayor a 33%. Para los hijos mayores de 18 años deben de tener una discapacidad igual al 65%.
Para presentar su solicitud puede usar una de las siguientes vías:
- Accediendo a la sede electrónica del INSS utilizando su DNIe, Certificado Electrónico o Cl@ve.
- Para aquellas personas sin documentos identificativos digitales, puede presentar la solicitud a través del Sistema de Envió de Solicitudes Urgentes.
- También puedes ponerte en contacto con el INSS mediante el número telefónico 901 16 65 65 desde un teléfono local preferiblemente.
Documentación necesaria para solicitar esta ayuda
Principalmente necesitara cumplimentar adecuadamente el formulario de la solicitud, para descargarlo da clic en este enlace: Modelo Oficial Solicitud Ayuda por hijo a cargo.
Asimismo, tienes que disponer de los siguientes documentos:
- Al tratarse de ciudadanos españoles deben de presentar el DNI tanto del solicitante como del otro progenitor o adoptante, si los hijos son mayores de 14 años también debe entregar sus documentos de identidad.
- Al tratarse de ciudadanos de la Unión Europea, Suiza o del Espacio Económico Europeo tendrá que entregar el Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a habitar legal y permanente en el país, además del pasaporte o documento de identidad.
- Al tratarse de extranjeros no comunitarios ni nacionales que estén residiendo en situación legal en el territorio español: NIE, TIE tanto para el solicitante, como para el otro progenitor. También debe de presentar el permiso de residencia para hijos nacidos en España de no nacionales o la solicitud del TIE.
Según corresponda para cada caso, podría variar la documentación necesaria, sin embargo, generalmente la INSS pide el Libro de Familia, comprobante de rentas y el empadronamiento.
Dudas frecuentes sobre la prestación por hijo a cargo
¿Puedo continuar cobrando esta ayuda si me han denegado el IMV?
Puedes continuar percibiendo la ayuda por hijo a cargo si tu solicitud para el IMV fue rechazada.
¿Pueden solicitarla ambos progenitores?
No, aunque ambos den cumplimiento a todos los requisitos, solo uno de los padres puede solicitar la ayuda por hijo a cargo.
¿Qué ocurre si el hijo ya percibe otros subsidios?
No podrá solicitarse, debido a que esta ayuda es incompatible si el hijo ya está obteniendo una pensión no contributiva ya sea por invalidez o de jubilación. Tampoco aplica si está percibiendo un subsidio de garantía de rentas mínimas.
¿Cada cuánto es recibida la ayuda?
Habitualmente es abonada en dos pagos cada 6 meses (semestral). En los casos de hijos mayores de 18 años con discapacidad el abono de la ayuda será pagado de manera mensual.
¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar la ayuda por hijo a cargo?
Hasta que el menor o hijo alcance los 18 años de edad, o si pierde el reconocimiento de la discapacidad con la cual obtuvo la ayuda económica. De lo contrario, perderá el beneficio.
También puede perder la ayuda por hijo a cargo si los padres superan el límite de ingresos establecido en los requisitos.
¿Qué obligaciones conlleva?
Debes de informar cada 30 días todos los cambios producidos a los ingresos, situaciones personales y otros aspectos que puedan modificar los requisitos del subsidio.
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